La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el período impositivo 2023, entre otras disposiciones normativas, introduce varias novedades en el IRPF aplicables a partir del 1 de enero de 2023. Aquí abordamos las más reseñables.
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Se amplía la aplicación de la reducción a los contribuyentes cuyos rendimientos netos del trabajo sean inferiores a 19.747,50 euros (antes, 16.825,00 euros), siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500,00 euros. Así, de conformidad con la nueva redacción del art. 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF), minoran el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros (antes, a 13.115,00 euros): 6.498,00 euros anuales (antes, 5.565,00 euros anuales).
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,50 euros y 19.747,50 euros (antes, entre 13.115,00 y 16.825,00 euros): 6.498,00 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales (antes, 5.565,00 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115,00 euros anuales).
Obligación de declarar
Se modifica el apartado 3 del art. 96 de la LIRPF, de manera que se eleva el límite determinante de la obligación de declarar para los contribuyentes que perciben exclusivamente rendimientos del trabajo no superiores a 15.000,00 euros (antes, 14.000,00 euros) cuando:
- Procedan de más de un pagador, excepto que los percibidos del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 1.500,00 euros anuales.
- Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- El pagador no esté obligado a retener.
- Estén sujetos a tipo fijo de retención.
Por otra parte, se establece en cualquier caso la obligación de declarar de todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hayan estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en el régimen especial de los trabajadores del mar.
Esta última modificación trae causa de la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del nuevo sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo
Para los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador debe calcular el tipo de retención conforme a la normativa vigente, practicando, en su caso, la correspondiente regularización del tipo de retención.
Actividades económicas en estimación directa simplificada
Reducción del rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa simplificada
Se amplía a 19.747,50 euros (antes, 14.450,00 euros) el límite de la cuantía de los rendimientos netos de actividades económicas en estimación directa para un único cliente respecto de los que resulta aplicable la reducción, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500,00 euros. Así, de conformidad con la nueva redacción del art. 32.2.2º de la LIRPF, minoran el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
- Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,50 euros (antes, a 11.250,00 euros): 6.498,00 euros anuales (antes, 3.700,00 euros anuales).
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,50 euros y 19.747,50 euros (antes, entre 11.250,00 y 14.450,00 euros): 6.498,00 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales (antes, 3.700,00 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250,00 euros anuales).
Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación
Durante el período impositivo 2023, el porcentaje de deducción para estos gastos es del 7% (antes, 5%). Este porcentaje se puede modificar reglamentariamente.
Actividades económicas en estimación objetiva
Se minora la reducción general al 10% (antes, 15%).
Límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Se clarifica la regulación del límite de reducción en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, establecida en el apartado 1 del art. 52 de la LIRPF. En este sentido, se modifica en los mismos términos la redacción del límite financiero previsto para esas aportaciones y contribuciones.
El límite máximo conjunto de reducción de 1.500,00 euros anuales por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social se incrementa en las siguientes cuantías y supuestos:
- 500,00 euros anuales, si tal incremento proviene de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las siguientes cantidades, en función del importe anual de la contribución empresarial:
- Igual o inferior a 500,00 euros: el resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5.
- Entre 500,01 y 1.500,00 euros: 1.250,00 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500,00 euros.
- Más de 1.500,00 euros: el resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1. En todo caso, se aplica el multiplicador 1 cuando la persona trabajadora obtenga en el ejercicio rendimientos del trabajo superiores a 60.000,00 euros procedentes de la empresa que efectúa la contribución.
- 500,00 euros anuales, si tal incremento proviene de aportaciones a los planes de pensiones sectoriales realizadas por personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad; aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de personas trabajadoras por cuenta propia; o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, participe, o a mutualidades de previsión social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
En todo caso, la cuantía máxima de la reducción por aplicación de los incrementos descritos es de 8.500,00 euros.
Tipo de gravamen del ahorro
Se añade un nuevo tramo para la base liquidable del ahorro a partir de 300.000,00 euros, que se grava a un tipo del 28%.
Deducción por maternidad
Se amplía la deducción por maternidad (art. 81 de la LIRPF). En este sentido, la deducción se aplica a las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que, en el momento del nacimiento del menor, perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo o que, en ese momento o en cualquier otro posterior, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados (antes, a las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realizasen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad).
El importe de la deducción es de hasta 1.200,00 euros anuales por cada hijo menor de 3 años hasta que el menor alcance los 3 años de edad. Se calcula de forma proporcional al número de meses del período impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos anteriores, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes, siempre que durante esos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con ese descendiente el complemento de ayuda para la infancia, salvo que ya se viniera percibiendo en 2022.
En caso de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días, se incrementa en 150,00 euros.
El incremento de la deducción por gastos de custodia del menor en guarderías o centros de educación infantil autorizados tiene como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el período en el que se cumplen los requisitos para su aplicación a la guardería o centro educativo en relación con ese/a hijo/a (antes, la menor de las siguientes cantidades: cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción y el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese/a hijo/a).
Retención sobre rendimientos procedentes de la propiedad intelectual
Se permite que el porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas sea del 7% cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000,00 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Para la aplicación de este tipo reducido de retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
Imputación de rentas inmobiliarias
El porcentaje de imputación del 1,1 se aplica en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012 (antes, 1 de enero de 1994).
Todas las novedades anteriores se aplican a partir del 1 de enero de 2023, por lo que no tienen ninguna incidencia en la declaración del IRPF del período impositivo 2022 cuya campaña se inicia el 11 de abril de 2023.