El subarriendo o subarrendamiento es una figura jurídica que debes conocer, ya que te permite realquilar a un tercero una vivienda o un local comercial que tú has alquilado previamente. En este artículo queremos explicarte todo lo que necesitas saber para entender su tributación en el IRPF. ¡Empezamos!
¿Qué es el subarrendamiento?
Antes de todo, es importante entender en qué consiste esta figura. De acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, es posible subarrendar siempre que cuentes con el visto bueno del propietario de la vivienda o local comercial. En este tipo de acciones suelen intervenir tres actores:
- Por un lado, el propietario del inmueble (arrendador).
- Por otro lado, el inquilino o persona que arrienda el inmueble y que, a su vez, subarrendará a un tercero (arrendatario-subarrendador).
- Y, finalmente, el segundo inquilino (subarrendatario).
Ahora vamos a entender cómo interpreta la Agencia Tributaria estas operaciones y, por ende, cómo debemos planificar nuestra tributación del IRPF.
El arrendador percibirá mensualmente del arrendatario una renta arrendaticia, que deberá tributar como rendimiento del capital inmobiliario. En algunos casos, sin embargo, deberá hacerlo como rendimiento de actividades económicas. Nos referimos al supuesto en el que concurren los requisitos establecidos en el art. 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: cuando para la ordenación de la actividad de arrendamiento «se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa».
Según indica expresamente el art. 8 de la LAU, resulta imprescindible que la autorización del subarrendamiento por parte del propietario de la vivienda o local comercial, conste por escrito para que el mismo se considere legalmente permitido.
¿Cómo tributa el subarrendador en el IRPF?
La principal peculiaridad del subarriendo es que los importes percibidos por el subarrendador serán considerados rendimientos del capital mobiliario. No obstante, tributarán sobre la base general.
Consecuencia directa de lo anterior es que el subarrendador no podrá aplicar la reducción del 60% del rendimiento neto por alquiler de vivienda, ya que este beneficio fiscal está reservado para los rendimientos del capital inmobiliario. Tampoco podrá deducirse los gastos necesarios para la obtención del ingreso por alquiler (cuotas de Comunidad de Propietarios, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, gastos de reparaciones y conservación, etc.), ni la amortización del inmueble.
¿Debe el subarrendatario ingresar retenciones del IRPF por el subarrendamiento?
Solo en el caso de que el inmueble subarrendado se destine a desarrollar una actividad económica, el subarrendatario deberá practicar una retención del 19% en las rentas subarrendaticias.
Estas retenciones no se ingresarán a Hacienda mediante el modelo 123, sino a través del modelo 115 de retenciones e ingresos a cuenta de rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Asimismo, se informarán en el modelo 180 de resumen anual de dichas retenciones.
Como conclusión, conociendo con mayor detalle la tributación en el IRPF podrás comprender mejor cómo declarar y tributar por ingresos derivados de subarrendamientos. En nuestra firma contamos con un equipo de expertos que pueden resolverte cualquier duda al respecto. Si lo necesitas, ponte en contacto con nosotros.