Si eres propietario de una vivienda en un municipio turístico y has pensado en alquilarla de forma temporal a turistas, ¿cómo debes tributar por dicho arrendamiento?
IRPF
En cuanto a la tributación en IRPF, existen diferencias:
- En caso de que el alquiler a turistas se realice sin prestar servicios hosteleros, en general los rendimientos deben declararse como rendimientos del capital inmobiliario.
- En cambio, si se prestan servicios hosteleros, deben incorporarse en la declaración como rendimientos de actividades económicas.
Ten en cuenta que no podrás aplicar las reducciones de entre el 50 y el 90% sobre los rendimientos obtenidos, ya que las mismas solo aplican en el caso de arrendamientos de viviendas para uso permanente.
Si alquilas sin prestar servicios hoteleros y dispones al menos de una persona empleada a jornada completa que se encargue de gestionar la actividad, también deberás calificar los rendimientos obtenidos como rendimientos de actividades económicas. Ahora bien, para ello es necesario que el volumen de inmuebles alquilados y el trabajo que conlleve la gestión del arrendamiento de dichos inmuebles justifique la necesidad de contar con ese empleado a jornada completa.
IVA
Si alquilas la vivienda sin prestar ningún servicio más (te limitas a entregar las llaves), no tendrás que repercutir IVA sea cual sea la duración del alquiler, porque el simple arrendamiento de viviendas está exento de IVA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740&p=20231228&tn=1#a20
No obstante, si prestas servicios de hostelería, la exención anterior no puede aplicarse, por lo que deberás repercutir IVA. En este caso, deberás darte de alta en Hacienda en el epígrafe IAE 1-685 “Alojamientos turísticos extrahoteleros”) y repercutir el 10% de IVA en tus facturas. Consecuencia de lo anterior, también podrás deducirte el IVA que soportes por la actividad: consumos, reparaciones…
ITPyAJD
Cuando el alquiler esté exento de IVA, tributarás por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO). Dicho impuesto se devenga en el momento de formalizar el alquiler (que suele coincidir con la fecha del contrato); y el responsable de su pago es el arrendatario (inquilino), que deberá efectuarlo, en general, en el plazo de un mes desde la referida formalización.
Concepto de “servicios hosteleros”
Tienen la consideración de servicios de hostelería, entre otros, los de restaurante, limpieza del inmueble, lavado de ropa de cama y baño periódicos, lavandería, custodia de maletas, prensa o recepción y atención permanente y continuada al inquilino en un espacio destinado al efecto.
No tienen tal consideración los de limpieza y cambio de ropa prestados al inicio y fin de cada período de alquiler, ni la mera puesta a disposición de equipamientos como vajilla, enseres y aparatos de cocina, ni la limpieza de zonas comunes. Tampoco los servicios de mantenimiento en caso de reparaciones de fontanería, electricidad, persianas, electrodomésticos, etc.
Cuadro resumen
Sin servicios hosteleros | Con servicios hosteleros | ||
IRPF | Resto de casos | Rendimientos del capital inmobiliario | Rendimientos de actividades económicas |
Al menos 1 empleado a jornada completa | Rendimientos de actividades económicas | Rendimientos de actividades económicas | |
IVA | Sujeto y exento | Sujeto y no exento
Tipo impositivo del 10% |