El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, establece la decisión de incluir en la Seguridad Social a todo el alumnado universitario y de formación profesional que realice prácticas formativas o prácticas académicas externas (remuneradas o no).
Desde el 1 de enero de 2024 tienen que darse de alta y cotizar en la Seguridad Social a los/as alumnos/as en formación, independientemente de que realicen prácticas remuneradas o no.
¿Qué es un convenio de prácticas?
Es un acuerdo que se formaliza con una entidad formativa o educativa y se pueden llevar a cabo en empresas o instituciones incluidas en programas formativos, prácticas académicas como las que realizan los alumnos de FP, Certificado de Profesionalidad y Estudios Universitarios.
Los alumnos no tendrían los estudios finalizados y normalmente se exige que estén matriculados durante ese periodo en la entidad formativa.
Para este tipo de situaciones no se formaliza contrato laboral, se formalizaría un convenio entre alumno/a, entidad educativa y empresa.
¿Qué prácticas están obligadas a cotizar en Seguridad Social en 2024?
Quedan obligadas aquéllas realizadas por alumnado universitario de grados, máster, doctorado, títulos propios de la universidad, diplomas de especialización o de experto; también las realizadas por alumnado de FP, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
Así, las empresas que acojan a dicho alumnado tienen que dar de alta en la Seguridad Social, quedando estas prácticas comprendidas como «asimiladas» a personas trabajadoras por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.
Por tanto, todos/as los/as alumnos/as en formación se tienen que dar de alta, independientemente de si reciben remuneración o no.
¿Quién debe cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social?
En el caso de prácticas formativas remuneradas, las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponden a la entidad que financie el programa de formación.
En las prácticas formativas no remuneradas es la empresa donde se desarrollen las prácticas quien debe cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social, a no ser que exista un convenio en el que se indique que la responsable es la entidad formadora.
Las reglas de cotización aplicables que debe asumir la entidad que adquiera la condición de empresario son las siguientes:
- Asignar un número de la Seguridad a la persona estudiante (en el caso de que no lo tenga).
- Comunicar a la Tesorería General de la Seguridad social las altas y bajas que correspondan al inicio y a la finalización de las prácticas no remuneradas.
El cumplimiento de estas reglas no significa que la relación de los estudiantes y la empresa sea laboral. Simplemente se asimilan a ellos a efectos de cotización.
¿Cómo son las cotizaciones para las personas trabajadoras en prácticas en 2024? ¿Quién tiene que pagarlas?
Los/as alumnos/as en prácticas cotizan en Seguridad Social, pero no lo hacen por los conceptos de desempleo, FOGASA o formación profesional y tampoco aportan al Mecanismo de Integridad Intergeneracional.
Tal y como recoge la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, las cotizaciones de las prácticas son las siguientes:
Prácticas no remuneradas
Consiste en la siguiente cuota empresarial por cada día de prácticas:
Concepto | Empresa | TOTAL |
Contingencias Comunes (excluida IT) | 2,67 €/día | 2,67 €/día (máximo mensual: 60,76 €) |
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales | 0,17 €/día (IT)
0,16 €/día (IMS) |
0,33 €/día (máximo mensual: 7,38 € (3,82 € de IT y 3,56 € de IMS) |
Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI) | Excluido |
El plazo para ingresar las cuotas en las prácticas no remuneradas se establece de la siguiente manera (habrá posibilidad hasta el penúltimo día natural de los siguientes meses):
- Ingreso de cuotas de enero, febrero y marzo, se realizará en abril.
- Ingreso de cuotas de abril, mayo y junio, se realizará en junio.
- Ingreso de cuotas de julio, agosto y septiembre, se realizará en octubre.
- Ingreso de cuotas de octubre, noviembre y diciembre, se realizará en enero.
Prácticas formativas remuneradas
Corresponde a la empresa que financie el programa de formación, que lo asumirá como si fuera la persona empresaria:
Concepto | Empresa | Persona Trabajadora | TOTAL |
Contingencias Comunes | 53,61 €/mes | 10,69 €/mes | 64,30 €/mes |
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales | 3,82 €/mes IT (Incapacidad Temporal)
3,56 €/mes IMS (Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia) |
7,38 €/mes | |
Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI) | Excluido |
Para las prácticas remuneradas se cotiza aplicando las reglas de cotización de los contratos de formación en alternancia y la base mínima de cotización es la mínima vigente en cada ejercicio para el grupo 7.
¿Cómo se realizarán las altas y las bajas en la Seguridad Social?
Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación salvo las excepciones previstas en la norma analizada:
- El alta se realizará al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que para la cotización a la Seguridad social y su acción protectora se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas.
- El plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social dicha alta y baja será de diez días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas.