Nuevo sistema de cotización para autónomos

Con fecha 27 de julio de 2022, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividadEn esta entrada te explicamos las principales novedades que introduce.

Así funciona el nuevo sistema de cotización…

Se establece para los próximos tres años (2023 a 2025) un sistema de tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del trabajador autónomo.

Habrá 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tendrá que encuadrarse en función de su previsión de ingresos, que deberá comunicar a la Seguridad Social. De este modo, los autónomos con menos ingresos rebajarán su cuota, mientras que se verá incrementada para los que más ganen.

Para flexibilizar el ajuste que tiene que efectuar el autónomo a su cotización en función de su previsión anual de rendimientos, se permite que cambien de tramo hasta seis veces al año (cada dos meses) en función de su previsión, al alza o a la baja, de la marcha de su actividad económica.

Al cerrar cada ejercicio, el autónomo deberá regularizar sus cotizaciones, lo que se traduce en devolver o reclamar las cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos sea superior o inferior al previsto durante el año.

Este nuevo sistema entrará en vigor  el 1 de enero de 2023, siendo la cuota mínima de 230,00 euros y la máxima, de 500. En el año 2024, dichas cuotas estarán comprendidas entre los 225,00 y los 530,00 euros. Y en 2025, entre los 200,00 y los 590,00 euros.

Se define una nueva tarifa plana

La cuota reducida aplicable por el inicio de una actividad por cuenta propia será de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, al margen de los ingresos reales obtenidos.

Esta cuota se mantendrá durante 12 meses más siempre que los rendimientos netos anuales del autónomo se hallen por debajo del salario mínimo interprofesional vigente.

Mejoras de protección

Se amplían las modalidades del cese de actividad para mejorar la cobertura de distintas contingencias, y se adapta a los trabajadores autónomos la protección que proporciona a los trabajadores asalariados el mecanismo RED establecido en la reforma laboral.

Otras novedades

En 2023 se suprime el tope de cotizaciones para trabajadores mayores de 47 años, ya que con el nuevo sistema lo que se tendrá en cuenta serán los ingresos para acreditar que el trabajador se inserta en su tramo correspondiente de cotización.

Por otro lado, los autónomos podrán aplicar las siguientes deducciones en sus cuotas:

  • Un 10%de las aportaciones al plan de pensiones en el IRPF.
  • Por gastos genéricos, el 7% para autónomos en sentido estricto y el 3% para los “societarios”.

Para valorar y analizar el desarrollo del nuevo sistema, se ha establecido una evaluación periódica cada tres años.

Análisis normativo

Este real decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, que consta de seis artículos, tres disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
Art. 1.- Se procede a la modificación de la letra 1) del art. 71.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social relativo al suministro de información a la Administración de la Seguridad Social, con el objeto de establecer la obligación de facilitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de los procedimientos telemáticos y automatizados que se establezcan, toda la información de carácter tributario necesaria de que dispongan para la realización de la regularización de cuotas. Se añade igualmente que el cumplimiento de este mandato debe realizarse en el plazo más breve posible.
Se modifica el art. 179 para dar una nueva regulación a la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor en los supuestos en que, por un cambio en la situación laboral de la persona trabajadora, no sea posible determinar la base reguladora en los términos previstos, estableciendo que dicha base será equivalente a la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado de menor.
Se modifican diversos preceptos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la finalidad de adaptar dicho texto legal al nuevo sistema de cotización diseñado para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas:
  • Según la nueva redacción de su art. 308, la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y limitada por una base mínima de cotización en cada uno de sus tramos y por una base máxima en cada tramo para cada año, si bien con la posibilidad, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida.
  • Se modifica el art. 309 para excluir de la regularización las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta por el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha en que se hubiese realizado dicha regularización. También se excluirán las bases de cotización posteriores hasta el mes en que se produzca el hecho causante. De esta manera las bases provisionales adquirirán el carácter de definitivas.
  • Se regula en el art. 310 la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia.
  • Se modifica el art. 313 sobre cotización en situación de pluriactividad, a fin de adaptar el abono del reintegro de cuotas a la persona trabajadora que se debe efectuar por la Tesorería General de la Seguridad Social al nuevo sistema de regularización de cotizaciones provisionales.
  • En el nuevo contenido dado al art. 315 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cobertura de la prestación de incapacidad temporal se hace obligatoria con la excepción prevista en el citado precepto.
  • Se modifica el apartado 3 del art. 316, referido a la cobertura obligatoria de las contingencias profesionales.
  • Se modifica la letra a) del art. 318, que consiste en modificar la base de cotización que se toma en consideración para el cálculo de la base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.
  • Se modifica el art. 320 para fijar la base reguladora aplicable a los supuestos de cotización reducida y de cotización con sesenta y cinco o más años de edad de los trabajadores autónomos.
  • Se modifica el art. 325 para establecer algunas especialidades en materia de cotización respecto de los trabajadores incorporados al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, tales como la referencia de los tipos a las bases de la tabla general, o la cobertura voluntaria de la contingencia de incapacidad temporal.
  • Se da una nueva redacción al art. 327y modificaciones en los arts. 331.1.a), 332, 337, 338, 339, 340.1.,342.1, y 347 sobre el objeto y ámbito de aplicación de la protección por cese de actividad, ya sea definitiva o temporal. Las modificaciones que efectúa este artículo primero en el cese de actividad, tienen por objeto la mejora de esta prestación, además de introducir nuevas modalidades.
  • Se modifica la disposición adicional decimoséptima relativa a la adecuación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Se modifica la disposición adicional vigésima octava para establecer excepciones a la cobertura obligatoria de la prestación por incapacidad temporal y de otras contingencias para determinados colectivos encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Se introduce en una nueva disposición adicional cuadragésima octava en la que se crea la nueva prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica.
  • En la disposición adicional cuadragésima novena, se crea y regula el régimen jurídico de la nueva prestación establecida en la disposición adicional cuadragésima octava.
  • En la disposición adicional quincuagésima, se creará en el plazo de tres meses el Observatorio para el análisis y seguimiento la prestación por cese de actividad por causas económicas de los trabajadores autónomos.
Art. 2.- Modifica el artículo 8 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, para adaptar la cotización a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización de este régimen especial al nuevo sistema de cotización por rendimientos establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como para extender a este colectivo de trabajadores otras modificaciones introducidas en el citado texto refundido.
Art. 3.- Reforma la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, con el objeto de suprimir la figura del autónomo a tiempo parcial, cuya regulación no ha sido desarrollada.
Art. 4, 5 y 6.- Se efectúan modificaciones en el Reglamento General sobre inscripción de Empresas y afiliación, alta, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. Cobra importancia su desarrollo reglamentario para permitir su aplicación inmediata el 1 de enero de 2023 con el despliegue de todos sus efectos en materia de cotización a la Seguridad Social respecto del colectivo de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Disposición adicional primera.- Dispone que a partir del día 1 de enero de 2032, las bases de cotización definitivas se fijarán en función de los rendimientos netos obtenidos anualmente por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas por su actividad económica o profesional, dentro de los límites de las bases de cotización máxima y mínima que se determinen en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición adicional segunda.- Regula la cotización de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica.
Disposición adicional tercera.- Aclara la aplicación de la deducción por contribuciones a sistemas de previsión social empresarial prevista en la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Disposición transitoria primera.- Prevé el despliegue gradual del nuevo sistema de cotización por ingresos reales durante el período 2023 a 2031, el cual se revisará periódicamente y se ajustará a las previsiones técnicas necesarias determinadas por los ministerios competentes.
Disposición transitoria segunda.- Determina la aplicación durante 2023 de la base de cotización elegida por cada trabajador autónomo para 2022, con los cambios e incrementos que con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado puedan corresponder, en tanto no se ejercite la opción contemplada en la disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.- Establece que los beneficios en la cotización, seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes del 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación.
Disposición transitoria cuarta.- Garantiza durante seis meses en 2023 y otros tantos en 2024 el mantenimiento para los trabajadores autónomos con menores ingresos en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a 31 de diciembre de 2022, a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, de una base mínima de cotización de 960,00 euros.
Disposición transitoria quinta.- Establece que durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025 la cuantía de la cuota reducida, será de 80,00 euros mensuales siendo fijada a partir del años 2026 por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio.
Disposición transitoria sexta.- Permite a los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.
Disposición transitoria séptima.- Determina la base de cotización mínima durante el año 2023 para los familiares de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en determinadas circunstancias. Asimismo, dispone que en los años 2024 y 2025 dicha base será la que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición final quinta.- El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.