La Administración tributaria está preparando un régimen especial del IVA, llamado de “franquicia”, por el cual las personas empresarias que no sobrepasen una determinada cifra de ventas podrán optar por no repercutir el IVA.

Régimen de franquicia

Se trata de un régimen especial del IVA que persigue reducir la carga que supone para las pequeñas empresas el cumplimiento de la normativa del IVA, evitando declarar el IVA a autónomos y microempresas que ganen menos de 85.000,00 euros al año.

Ello se traduce en la supresión de la obligación de presentar los modelos 303 y 390.

Ha sido adoptado por la normativa europea del IVA, en particular la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas.

La mayoría de Estados miembros de la Unión Europea ya tienen establecido su propio régimen de franquicia, con límites de ventas diferentes. Tan solo Países Bajos y España no lo han adoptado todavía.

IVA soportado no deducible

La no repercusión del IVA implicaría, al mismo tiempo, que no podrían ser deducidas las cuotas de IVA soportadas en las compras y gastos realizados.

Supuestos de no aplicación

Sea cual sea el límite de facturación establecido, este régimen no sería aplicable a las primeras entregas de edificaciones, a las entregas de terrenos edificables y a las entregas de medios de transporte nuevos que sean objeto de transporte intracomunitario.

Opción por el régimen

Te interesaría acogerte al régimen de franquicia si la mayoría de tus clientes son consumidores finales, es decir, particulares o entidades que no pueden deducirse el IVA soportado. Así:

  • Podrías seguir prestando tus servicios a estos clientes sin modificar el coste, esto es, por el mismo importe total que cuando facturabas con IVA, pero ahora quedándote toda la cantidad percibida y no teniendo que ingresar nada a la Administración tributaria en concepto de IVA.
  • Ahora bien, la contrapartida se halla en la imposibilidad de deducir el IVA soportado.

Si, por el contrario, la mayoría de tus clientes no son consumidores finales, es decir, son otras personas empresarias que pueden deducirse el IVA, optar por este régimen no sería conveniente, ya que aquéllos te pedirán que le descuentes la cuota del IVA que antes le repercutía. Al tener que descontar el IVA repercutido y no poder deducir el IVA soportado, no te saldrá a cuenta.

Según la Directiva de referencia, su trasposición al Derecho nacional debe producirse antes del 31 de diciembre de 2024; o lo que es lo mismo, España debe aplicar su contenido a partir del 1 de enero de 2025. No obstante, por el momento, no existen evidencias de que esto vaya a ser así. Todo hace indicar que nuestro país incumplirá dichos plazos. Por lo tanto, se desconoce cuándo entrará en vigor este nuevo régimen fiscal.