La Administración tributaria estaría preparando un régimen especial del IVA, llamado de “franquicia”, por el cual las personas empresarias que no sobrepasen una determinada cifra de ventas podrían optar por no repercutir el IVA.
Régimen de franquicia
Se trata de un régimen especial del IVA que persigue reducir la carga que supone para las pequeñas empresas el cumplimiento de la normativa del IVA, evitando declarar el IVA a autónomos y microempresas que ganen menos de 85.000,00 euros al año.
En principio, ello se traduce en la supresión de la obligación de presentar los modelos 303 y 390.
Ha sido adoptado por la normativa europea del IVA, en particular la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas.
La mayoría de Estados miembros de la Unión Europea ya tienen establecido su propio régimen de franquicia, con límites de ventas diferentes. Tan solo Países Bajos y España no lo han adoptado todavía.
IVA soportado no deducible
La no repercusión del IVA implicaría, al mismo tiempo, que no podrían ser deducidas las cuotas de IVA soportadas en las compras y gastos realizados.
Supuestos de no aplicación
Sea cual sea el límite de facturación establecido, este régimen no sería aplicable a las primeras entregas de edificaciones, a las entregas de terrenos edificables y a las entregas de medios de transporte nuevos que sean objeto de transporte intracomunitario.
Opción por el régimen
Te interesaría acogerte al régimen de franquicia si la mayoría de tus clientes son consumidores finales, es decir, particulares o entidades que no pueden deducirse el IVA soportado. Así:
- Podrías seguir prestando tus servicios a estos clientes sin modificar el coste, esto es, por el mismo importe total que cuando facturabas con IVA, pero ahora quedándote toda la cantidad percibida y no teniendo que ingresar nada a la Administración tributaria en concepto de IVA.
- Ahora bien, la contrapartida se halla en la imposibilidad de deducir el IVA soportado.
Si, por el contrario, la mayoría de tus clientes no son consumidores finales, es decir, son otras personas empresarias que pueden deducirse el IVA, optar por este régimen podría no sería conveniente, ya que aquéllos te pedirán que les descuentes la cuota del IVA que antes les repercutías. Al tener que descontar el IVA repercutido y no poder deducir el IVA soportado, no te saldrá a cuenta.
También podría ser provechoso para profesionales con pocos gastos y/o que buscan simplificar su gestión tributaria.
Veamos algunos ejemplos :
Ejemplo 1: profesional con pocos gastos (perfil favorable)
Un diseñador gráfico autónomo factura 30.000,00 € anuales y tiene gastos reducidos (software, suministros básicos). Si se acoge al régimen franquiciado, no repercutiría IVA en sus facturas. Esto le permitiría ofrecer precios más competitivos a clientes particulares, sin que la pérdida de deducción tenga un impacto significativo.
Ejemplo 2: actividad con inversión elevada (perfil desfavorable)
Un fotógrafo que realiza una inversión inicial de 10.000,00 € en equipos soporta un IVA importante. Si se acoge al régimen franquiciado, no podrá deducir ese IVA, lo que encarece notablemente su estructura de costes. En este caso, el régimen general podría seguir siendo más conveniente.
Ejemplo 3: cliente empresarial (posible desventaja comercial)
Un consultor que trabaja principalmente con empresas podría verse en desventaja. Al no repercutir IVA, sus clientes no podrán deducirlo, lo que puede hacer menos atractiva su contratación frente a otros proveedores en régimen general.
Estos ejemplos ponen de manifiesto que la conveniencia del régimen dependerá de factores como el nivel de gastos, el tipo de cliente y el volumen de actividad.
Según la Directiva de referencia, su trasposición al Derecho nacional debe producirse antes del 31 de diciembre de 2024; o lo que es lo mismo, España debe aplicar su contenido a partir del 1 de enero de 2025. Nuestro país ha incumplido dichos plazos.
No obstante, en los últimos meses, el régimen de franquicia del IVA ha vuelto al centro del debate fiscal en España. Se trata de una medida que lleva años sobre la mesa y que, según las últimas informaciones, podría estar cerca de ser aprobada por el Congreso.
A día de hoy, este régimen no está aprobado en España, por lo que hablamos de una posible futura aplicación.
Impacto y cuestiones a tener en cuenta
La implantación de este nuevo régimen del IVA obligará a muchos autónomos y microempresas a replantearse su estrategia fiscal.
Sin embargo, no se trata de una decisión automática, sino de una elección que debe analizarse caso por caso, teniendo en cuenta la estructura de costes, el tipo de clientes y las perspectivas de crecimiento.
También será clave estudiar correctamente los requisitos de acceso y permanencia en el régimen, así como los mecanismos de control para evitar usos indebidos.
En definitiva, estamos ante una reforma que puede suponer un antes y un después para pequeños negocios y profesionales. Recomendamos seguir de cerca su evolución y, llegado el momento, analizar en detalle si la adhesión al régimen franquiciado del IVA es la mejor opción para cada actividad.



