contrato de cuentas en participación

La cuenta en participación es una figura contractual poco conocida por la generalidad del público, pero habitual en diversos sectores de la actividad económica. Su escasa regulación normativa ha venido siendo suplida por una jurisprudencia a menudo oscilante. En esta entrada, nos proponemos darte a conocer este contrato como un instrumento jurídico más para el desarrollo de tus negocios.

¿En qué consiste la cuenta en participación?

El art. 289 del Código de Comercio indica que «los comerciantes pueden interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo para ellas con la parte de capital que convinieren y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen».

En la misma línea se ha pronunciado la doctrina al definir la cuenta en participación como aquella “fórmula asociativa entre empresarios […] que hace posible el concurso de uno (partícipe) en el negocio o empresa del otro (gestor), quedando ambos a resultas del éxito o fracaso del último”.

Ahora bien, no se debe confundir con la sociedad irregular, porque no se adquiere personalidad jurídica propia. Tampoco con el préstamo participativo, porque el gestor no está obligado a devolver el capital aportado.

Rasgos característicos

• Intervienen gestor (quien recibe la aportación de capital) y partícipe (quien aporta el capital).

No se crea un patrimonio común al margen de los patrimonios personales de gestor y partícipe.

• El capital aportado queda afectado al desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

• El partícipe no interviene en la gestión de dicha actividad, pero sí participa en el resultado del negocio, y lo asume tanto si arroja beneficio como pérdida.

Tributación de la cuenta en participación

La cuenta en participación no tiene la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, porque -como se ha dicho anteriormente- no supone la creación de un patrimonio común ni de una persona jurídica. Por tanto, en este caso, los obligados tributarios respecto de las operaciones originadas a partir de la cuenta en participación, son el gestor y el partícipe.

A continuación describimos los impuestos a tener en consideración:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): si se trata de personas físicas, la aportación de capital no constituye ni ingreso ni gasto a efectos fiscales. Sin embargo, para el partícipe, el resultado de la cuenta en participación tributa como rendimiento del capital mobiliario por la cesión a terceros de capitales propios; y como gasto para el gestor.

Impuesto sobre Sociedades (IS): si se trata de personas jurídicas, la aportación de capital tampoco tiene incidencia en la cuenta de resultados. No así el resultado, que incrementa la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en caso del partícipe; y la reduce para el gestor.

• Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): tanto la aportación de capital como el resultado de la cuenta en participación, no están sujetos a IVA, siempre que se efectúen en efectivo (art. 7.12 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA).

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD): las aportación de capital, ya sean al inicio o con posterioridad, están sujetas a la modalidad de Operaciones Societarias (arts. 19 del Texto refundido de la Ley del ITPAJD, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y 55.1.2º del Reglamento del ITPAJD, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo), pero exentas (art. 45.I.B).11 del Texto refundido de la Ley del ITPAJD). En caso de que el contrato de cuentas en participación se formalice en escritura pública, esta está sujeta a la cuota fija de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (art. 31 del Texto refundido de la Ley del ITPAJD).

Conviene señalar que el gestor deberá practicar retención sobre el resultado que atribuya al partícipe, ya sea persona física o jurídica.