personas trabajadoras al servicio del hogar

Con fecha 8 de septiembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. La norma tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena para acabar con la discriminación histórica de este colectivo.

El actual Régimen Especial para Empleados de Hogar obedece a una normativa dictada en 2011. Actualmente, están dadas de alta casi 400.000 personas en el Sistema, correspondiendo más del 95% a mujeres.

Aspectos más importantes

– Equiparación en prevención de riesgos laborables

Se garantiza un nivel de protección de la seguridad y salud de las personas al servicio del hogar familiar equivalente a la de cualquier otra persona trabajadora. El fundamento es que, aunque la persona empleadora no tiene entidad empresarial, este hecho no puede ser óbice para conseguir la plena protección de estas personas trabajadoras en el ámbito preventivo.

– Garantía salarial, cotización y FOGASA

Se proporciona cobertura de garantía salarial a este colectivo. En concreto, se incorpora la relación laboral de este colectivo al catálogo de beneficiarios de las indemnizaciones reconocidas por el Fondo de Garantía Salarial en caso de despido o extinción del contrato.

En este sentido, se reconoce, por un lado, la obligación de cotización de las personas empleadoras del servicio doméstico y, por otro, se proporciona una cobertura indemnizatoria a las personas trabajadoras del servicio doméstico en los casos de insolvencia o concurso de las personas empleadoras.

– Desempleo y cobertura de la Seguridad Social

Se equipara en el ámbito de la Seguridad Social entre personas trabajadoras del hogar y el resto de las personas trabajadoras por cuenta ajena. En consecuencia, las empleadas del hogar dejan de ser el único colectivo laboral que carecía de protección en situación de desempleo, pese a que la mayoría tienen relaciones laborales a tiempo parcial e intermitentes, que a menudo finalizan repentinamente por defunción de sus empleadores y con un régimen especial de despido que permitía los despidos arbitrarios e intempestivos sin ningún tipo de indemnización. A partir del 1 de octubre de 2022 es obligada la cotización para este colectivo.

– Condiciones de trabajo

La equiparación se extiende a las normas ordinarias sobre intervención del FOGASA, y también a la propia forma de los contratos: presunción de contrato por tiempo indefinido y jornada completa (salvo prueba en contrario), poder exigir que el contrato se formalice por escrito, derecho a recibir información sobre elementos esenciales y condiciones de ejecución de la prestación laboral, etc.

– Despido

Finalmente, se establecen tres nuevas causas de extinción de la relación laboral (además de las generales del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores):

• La disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.

• La modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.

• El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

Desde Vidal&Poveda Asesores, seguiremos informándole sobre los asuntos de actualidad en materia laboral.