Bonificaciones e iniciativas a la contratación

La Dirección General de Trabajo y el Servicio Público de Empleo Estatal publicaron una nota conjunta en la que informaron de las bonificaciones a la contratación tras la nueva Reforma Laboral de 2022. Dichas bonificaciones son medidas de fomento de empleo, que incluyen reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para aumentar la contratación en las empresas, ya que se abaratan los costes laborales. Por tanto, tales medidas son instrumentos de apoyo económico al empleo, facilitadas por el Estado, que incentivan la creación de puestos de trabajo.

A continuación, veremos las bonificaciones para contratar en 2022:

Contrato para la formación en alternancia:

Se convierte en la única modalidad bonificada destinada a la contratación de jóvenes desempleados, de hasta los 30 años (con excepción de personas con discapacidad). Las empresas que deseen contratar con esta modalidad se beneficiarán de una bonificación del 100% de los seguros sociales (75% si es una gran empresa con más de 250 trabajadores) durante un máximo de 2 años.

El contrato de formación se puede realizar a jornada completa o a jornada parcial, siendo del total de la jornada, el 65% para trabajar y el 35% para formarse en el primer año (85% de trabajo y 15% de formación en el 2º año). La formación del contrato también está 100% bonificada.

El salario que reciben estos trabajadores será el establecido en convenio. En su defecto, no podrá ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 75% durante el segundo. En ningún caso podrá ser inferior a la proporción de jornada que realice sobre el SMI.

Conversiones de contratos en indefinido:

– Conversiones de contrato de formación en alternancia:

Las empresas que transformen los contratos de formación a su término en indefinidos podrán aplicar una bonificación de 1.500,00 euros en los seguros sociales en las cuotas empresariales a la Seguridad Social (1.800,00 euros, si es trabajadora) durante 3 años. El requisito es transformar el contrato de formación en alternancia cuando finaliza el contrato inicial o alguna de sus prórrogas.

– Conversiones de contratos para la adquisición de la práctica profesional:

Aunque se derogaron las bonificaciones para los contratos iniciales de prácticas, sí siguen vigentes las bonificaciones para empresas con menos de 50 trabajadores que transformen un contrato en prácticas en indefinido. Tendrán una bonificación anual en las cuotas a la Seguridad Social de 500,00 al año durante 3 años. En el caso de las mujeres, las bonificaciones serán de 700,00 euros al año.

– Conversiones de contratos de relevo y sustitución por jubilación:

Lo mismo ocurre cuando se transformen en indefinidos contratos de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. En estos casos, al transformar el contrato en indefinido, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500,00 euros al año, durante 3 años, siendo de 700,00 euros al año si es mujer.

Bonificaciones a la contratación de personas mayores de 45 años:

Las empresas podrán celebrar contratos con trabajadores desempleados mayores de 52 años, que sean beneficiarios del subsidio del art. 274 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a tiempo completo y de forma indefinida. La empresa se podrá beneficiar de la bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida si se cumplen los requisitos de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo o del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Bonificaciones para personas con discapacidad:

– Contrato indefinido o transformación en indefinido de contratos temporales de fomento del empleo, contratos para la adquisición de la práctica profesional y de formación en alternancia en empresas ordinarias (inscritos como demandantes de empleo):

La cuantía anual de la bonificación para menores de 45 años es de 4.500,00 € o 5.350,00 €, si es mujer. En caso de discapacidad severa, se aplicarían 5.100,00 € (5.950,00 € si es mujer) durante la vigencia del contrato. Cuando se trata de mayores de 45 años, la cuantía es de 5.700,00 €, hombres y mujeres, o 6.300,00 € (si tiene una discapacidad severa) durante toda la vigencia.

– Contrato temporal de fomento del empleo (inscritos como demandantes de empleo)

Para menores de 45 años, 3.500,00 € (4.100,00 € si es mujer); si es una discapacidad severa, 4.100,00 € para hombres y 4.700,00 € para mujeres, durante toda la vigencia del contrato. Si se trata de mayores de 45 años, la cuantía anual de la bonificación será de 4.100,00 € (4.700,00 € si es mujer); 4.700,00 € si es una discapacidad severa, y 5.300,00 € si es mujer con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.

– Contratación indefinida o temporal y conversión de todos los contratos temporales por un centro especial de empleo:

También existen bonificaciones del 100% de la cuota empresarial por la contratación indefinida o temporal o conversión en indefinido de contratos temporales por un Centro especial de empleo, y para contratos de interinidad, durante toda la vigencia del contrato (Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, y Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad).

Bonificación para la contratación indefinida de parados de larga duración:

Las empresas que contraten de forma indefinida a parados de larga duración podrán aplicar una bonificación de 1.300,00 euros en los seguros sociales en las cuotas anuales a la Seguridad Social (1.500,00 euros, si es trabajadora). Se entiende como parados de larga duración, la persona que está inscrita como demandante de empleo al menos 12 meses, o 18 meses anteriores al alta en la empresa.

Esta bonificación podrá aplicarse durante 3 años, siempre que se mantenga el nivel de empleo total alcanzado con esa contratación y se mantenga contratado al trabajador como mínimo 2 años. En caso de incumplimiento, la empresa debería devolver los beneficios aplicados.

Bonificaciones para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar:

Existen las bonificaciones para los contratos de interinidad para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia. En estos casos, se aplicará una bonificación del 100% de la cuota empresarial. La bonificación podrá aplicarse mientras se extienda el periodo de sustitución.

Bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión y victimas de diferentes circunstancias

– Victimas de violencia de género, trata de seres humanos y victimas de terrorismo:

Bonificación de 1.500,00 € si el contrato es indefinido, 600,00 € si es temporal, durante la vigencia del contrato, 4 años si es indefinido.

– Trabajadores en riesgo de exclusión social:

Bonificación de 600,00 € si es contrato indefinido, 500,00 € para contratos temporales y 650,00 € para conversiones en indefinido, durante 4 años si es indefinido o durante toda la vigencia, si es contrato temporal.

Si necesitas más información sobre dichas bonificaciones, ponte en contacto con Vidal&Poveda Asesores.