prevención de riesgos laborales

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de prevención de riesgos laborales, entiende por prevención el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos laborales derivados del trabajo.

El art. 15 del mismo texto legal insta al empresario a aplicar las medidas que integran el deber de prevención.

Prevención de riesgos laborales en la empresa

La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales en función del volumen de trabajadores expuesto y la magnitud y categoría de los riesgos.

Este plan de prevención incluirá la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción preventiva en la empresa para reducir riesgos laborales y evitar daños derivados del trabajo.

Los instrumentos esenciales para la aplicación del plan de prevención de riesgos son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.

Estas obligaciones corren a cargo del empresario, individual o colectivo, que debe atenderlas personalmente o derivar su cumplimiento a una empresa privada de prevención de riesgos laborales.

Derechos y obligaciones de los trabajadores

Los trabajadores tienen el deber de cuidar su propia seguridad y salud y la de aquellas otras personas que puedan verse afectados por su actividad profesional. Por tanto, entre sus derechos y obligaciones, encontramos:

  • Vigilancia periódica del estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo.
  • Disponer de las medidas de protección específicas.
  • Usar adecuadamente máquinas, herramientas, sustancias peligrosas, equipos y cualquier medio de trabajo.
  • Usar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario y conforme a las instrucciones de éste. Además, de utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
  • Informar inmediatamente sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
  • Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

Infracciones y sanciones laborales

El incumplimiento de los derechos y obligaciones en relación con prevención de riesgos laborales, constituye una infracción en materia laboral.

Dichas infracciones se clasifican como leves, graves y muy graves en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado: Infracciones leves: de 45,00 a 2.450,00 euros; Infracciones graves: de 2.451,00 a 49.180,00 euros.; y, Infracciones muy graves: de 49.181,00 a 983.736,00 euros.

Todas las empresas que tengan contratada, al menos, a una persona trabajadora por cuenta ajena, deberán cumplir con las disposiciones legales en materia de prevención de riesgos laborales. Y ello con independencia del número total de trabajadores y de las actividades económicas que desarrolle la empresa.