Hasta ahora, la factura electrónica se exigía única y exclusivamente en las relaciones con particulares por empresarios y profesionales que prestan servicios al público en general y operan en determinados sectores. La recién publicada Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de empresas (más conocida como Ley “Crea y Crece”) establece la obligatoriedad del uso de la factura electrónica entre empresarios y profesionales en un futuro cercano.
¿Qué es una factura electrónica?
Con factura electrónica o “e-factura” nos referimos a una factura digitalizada que se emite y se recibe a través de medios telemáticos. Este tipo de facturas utilizan un lenguaje XML; se generan a través de soluciones y plataformas de facturación electrónica, y tienen un formato estructurado que permite confeccionarlas y tramitarlas de manera automática a través de sistemas informáticos.
Una factura no se convierte en electrónica por el simple hecho de generarla en formato PDF; ni por firmarla digitalmente; escanearla y/o enviarla por correo electrónico. Todos estos casos no permiten su gestión automática y, por consiguiente, no cumplen los requerimientos exigidos de una factura electrónica.
En cualquier caso, las facturas electrónicas deberán cumplir lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.
Objetivos
Implementando la utilización de este tipo de factura, se pretende alcanzar los fines descritos a continuación:
- Luchar contra la morosidad comercial.
- Digitalizar las relaciones empresariales.
- Facilitar la transparencia en el tráfico mercantil.
- Reducir costes de transacción, como papelería o transporte; lo que redunda en una reducción del impacto medioambiental.
La Agencia Tributaria también aumentará el control sobre las operaciones comerciales así registradas.
Operaciones a facturar electrónicamente
Se trata de una obligación que afecta a las relaciones comerciales con otros empresarios y/o profesionales (B2B o business-to-business); pero no se extiende a las operaciones con consumidores finales.
¿Cuándo se prevé que sea obligatoria?
La disposición final octava de la ley establece que la ampliación de la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales, entrará en vigor a partir de que se apruebe un reglamento de desarrollo que precisará los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, los requisitos técnicos y de información que deberá incluir la factura electrónica y los sistemas que la procesan para poder controlar la fecha de abono y determinar los períodos medios de pago de las empresas.
Este reglamento deberá aprobarse dentro de los 6 meses siguientes a la publicación de la 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de empresas en el BOE (disposición final séptima). Dado que esta ley se publicó el pasado 29 de octubre de 2022, su aprobación deberá producirse, en todo caso, antes del 29 de marzo de 2023.
A partir de esa fecha, las empresas van a disponer de un período transitorio más o menos amplio para cumplir con esta medida, en función de su facturación anual. Así:
- Para empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros, dicha obligatoriedad será exigible al año de aprobarse el reglamento: hasta el 29 de marzo de 2024.
- En el resto de casos, se amplía un año más (dos años desde su aprobación): hasta el 29 de marzo de 2025.
Sanciones
Las empresas que, estando obligadas, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso a sus facturas de las personas que han dejado de ser clientes, se enfrentan a posibles sanciones con apercibimiento o una multa graduable de hasta 10.000 euros.
La entrada en vigor de esta nueva regulación está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los arts. 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, referida a la posibilidad de usar papel en las facturas y la necesidad de autorización del receptor para dicho uso.