contrato de formación

Con la Reforma Laboral de 2022 se han modificado los contratos para la formación y aprendizaje. Estos contratos, denominados hoy en día “de formación en alternancia”, tienen por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con la formación, siendo así una vía de entrada al mundo laboral que permiten que el empleado conozca la empresa, y que la empresa sepa cómo trabaja la persona que podría contratar a largo plazo. No obstante, estos contratos, ¿se pueden realizar a cualquier edad? ¿Hay algún límite? Aquí te hablamos de ello.

¿Hasta qué edad se pueden realizar los contratos de formación?

La Reforma Laboral introdujo cambios normativos con respecto a los requisitos referentes a la edad de las personas trabajadoras a la hora de celebrar un contrato de formación en alternancia. En este sentido, desde su entrada en vigor, se establece que la edad máxima para poderse acoger a los contratos de formación es de 30 años para certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y para el catálogo de especialidades.

Dicho requisito no se exige en aquellos contratos que tengan vinculación con el nivel 3, ni en caso de personas con discapacidad reconocida o en situación de exclusión social. Aquí no habría límite de edad.

Igualmente, debemos resaltar que esta edad del contrato de formación quedó ampliada desde los 25 hasta los 30 años, inclusive.

Todo ello sin olvidar la letra a) del apartado 2 de la disposición derogatoria única del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que derogó las disposiciones de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, por las que se permitía la realización de estos contratos a mayores de 24 años.

Por tanto, se amplía la edad y se da la opción a que más jóvenes puedan acceder al empleo mediante esta modalidad contractual.

¿Es posible formalizar un contrato de formación con más de 30 años?

Como hemos comentado, hay excepciones a las que no son de aplicación el régimen legal general.

Además, las personas en situación de exclusión social deben tener un reconocimiento de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Eso sí, siempre y cuando sean contratadas por empresas de inserción con la correspondiente cualificación y activas en el registro administrativo correspondiente.

¿Cabe prorrogar el contrato de formación si la persona cumple más de 30 años?

Para este tipo de contratos, la duración será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años, debiendo formalizarse de una vez; esto es, no puede haber prórrogas. Ahora bien, si se conciertan por una duración inferior a la permitida y el empleado no ha obtenido aún el certificado de profesionalidad, la empresa sí podrá realizar una prórroga del contrato para que el trabajador obtenga finalmente el título oficial.

Desde Vidal&Poveda Asesores recomendamos formalizar el contrato con la duración máxima desde el comienzo. Gracias a estos contratos, será posible dar más oportunidades a los jóvenes, de modo que adquieran experiencia y conocimientos con profesionales del sector. Si necesitas ayuda con la formalización de estos contratos u cualesquiera otros, no dudes en contactarnos.