El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET en adelante), establece la obligación del registro de jornada de carácter general de todas las personas trabajadoras y dos supuestos con especialidades relativos a horas extraordinarias y a trabajadores a tiempo parcial, como medio para acabar con el fraude laboral en la contratación.
Registro de la jornada laboral de todas las personas trabajadoras
Desde el 12 mayo de 2019, tras la modificación realizada en el art. 34 del ET por parte del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
El tipo de sistema de registro responderá a la libre elección de la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada diaria, así como la firma del trabajador o trabajadora.
El empresario deberá conservar los documentos mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.
Especialidades en caso de horas extraordinarias
El art. 35 del ET define las horas extraordinarias como aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria y que pueden ser abonadas o compensadas por tiempos equivalentes de descanso retributivo. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año.
En este sentido, el apartado 5 del mismo precepto establece que «a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente».
Especialidades para personas trabajadoras a tiempo parcial
La letra c) del apartado 4 del art. 12 del ET establece, respecto a los trabajadores a tiempo parcial, que la jornada se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes.
Incumplimiento y sanciones relacionados con la ausencia de registro horario
El incumplimiento del registro horario por cada persona trabajadora, constituye una infracción grave en materia laboral. Su penalización obedece a 3 factores de análisis:
• Sanción leve: de 60,00 a 625,00 euros.
• Sanción grave: sanción pecuniaria de 625,00 a 6.250,00 euros.
• Sanción muy grave: sanción pecuniaria de 6.250,00 a 187.515,00 euros.
¿Qué hacer si la persona trabajadora incumple la jornada laboral?
Tras analizar los datos de registro de jornada, la empresa debe conocer si alguna de las personas trabajadoras ha incumplido su horario, debiendo acudir al convenio colectivo o al ET para sancionar mediante:
• Amonestación verbal o escrita.
• Imposición de falta laboral grave o muy grave por escrito, haciendo constar fecha y descripción de los hechos.
• En caso de máxima gravedad, despido o suspensión de empleo y sueldo.
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