El IVA soportado antes de iniciar la actividad es deducible aunque la actividad no llegue a iniciarse. En todo caso, es preciso tratar de iniciar una nueva actividad…
Antes de iniciar la actividad
El IVA soportado en la adquisición de bienes o servicios durante la fase preparatoria de un negocio, es decir, con anterioridad al inicio de la actividad, es deducible, e incluso puede solicitarse su devolución. Para ello, solo tienes que demostrar que, al incurrir en dichos gastos, se tenía la intención de iniciar una actividad con derecho a deducir el IVA soportado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 93 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, Ley del IVA).
Son pruebas para demostrar la intención de iniciar una actividad, entre otras, haber solicitado las autorizaciones y las licencias necesarias; haber presentado una declaración censal de “alta previa”; o que los bienes y servicios adquiridos estén relacionados con dicha actividad.
¿Y si finalmente no se inicia?
No pierdes la posibilidad de deducir ese IVA soportado aunque la actividad que se tenía intención de llevar a cabo no se inicie nunca por causas ajenas a tu voluntad.
Ahora bien, si has adquirido bienes que todavía tienes en tu poder tras desistir de la actividad, para que el IVA soportado por los mismos siga siendo deducible, debes acreditar que tienes la intención de iniciar otra actividad que también dé derecho a deducir el IVA soportado. En otro caso, deberás regularizar dicho IVA y devolverlo a Hacienda, porque se considera que dichos bienes se trasladan a tu patrimonio personal, realizando el autoconsumo regulado en los arts. 9.1º y 79.Tres de la Ley del IVA.