Si tu empresa realiza al mismo tiempo actividades exentas y no exentas de IVA, no siempre le será de aplicación el régimen de la prorrata. En determinados casos, deberás aplicar el régimen de sectores diferenciados. Veamos cuándo sucede.

Aplicación

El régimen de deducción de la prorrata (general o especial) es el más conocido y aplicado, pero existe un tercer sistema que es obligatorio si se cumplen ciertos requisitos: el de sectores diferenciados. En ese caso, al contrario de lo que sucede con la prorrata, no es necesario presentar declaración censal, porque es de aplicación automática y obligatoria.

Funcionamiento

Su funcionamiento es similar a la prorrata especial:

  • El IVA soportado en las actividades de cada sector deberá deducirse de forma independiente, en función del régimen de deducción y del porcentaje de prorrata de cada sector.
  • El IVA soportado en gastos comunes a todos los sectores deberá deducirse según la prorrata general de la empresa.

Requisitos

Se considera que tu empresa debe aplicar este régimen si:

  • el IVA deducible entre las actividades económicas desarrolladas difiere en más de un 50%; y
  • esas actividades son diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) a nivel de tres dígitos.

No obstante, no se consideran diferenciadas aquellas actividades cuya facturación no excede del 15% de la actividad principal y sólo contribuyen a su realización. En este caso, estamos ante actividades denominadas “accesorias” que forman parte del mismo sector.

Además, siempre constituyen sectores diferenciados las siguientes actividades:

Deducción dentro de cada sector

Si en algún sector se incluyen, a su vez, actividades exentas y no exentas, el porcentaje de deducción de dicho sector deberá determinarse por aplicación de la prorrata general -salvo que expresamente solicite la aplicación de la prorrata especial o ésta resulte obligatoria para dicho sector-.

La Agencia Tributaria ofrece en su página electrónica una herramienta calculadora de sectores diferenciados.

Régimen de deducción común autorizado

A pesar de lo dicho hasta ahora, la Administración Tributaria puede autorizar la aplicación de un régimen de deducción común a ciertos sectores diferenciados de la actividad. Este régimen se aplicará en tanto que dicha autorización no sea revocada o renuncie a ella el sujeto pasivo. Además, la autorización no surtirá efectos en el año en que el montante total de las cuotas deducibles por aplicación del régimen de deducción común exceda en un 20 por ciento del que resultaría de aplicar con independencia el régimen de deducciones respecto de cada sector diferenciado.

La solicitud de aplicación de un régimen de deducción común para los sectores diferenciados deberá efectuarse en los siguientes plazos:

  • En el mes de noviembre del año anterior a aquél en que surta efectos. En este caso, el porcentaje común se aplica únicamente a las cuotas soportadas a partir del 1 de enero del año siguiente a aquél en que se formuló la solicitud.
  • En los supuestos de inicio de actividades, la solicitud puede formularse en cualquier momento, hasta la finalización del mes siguiente a aquél en que se produzca el comienzo de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a la actividad. En este caso, el porcentaje común se aplica únicamente a las cuotas soportadas a partir de la fecha en que se produzca dicho comienzo.

Esta solicitud se presenta ante el órgano competente de la Agencia Tributaria y se entiende concedida una vez transcurrido un mes (contado desde que la misma haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación) sin que se haya notificado su resolución.