El Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, ha introducido en dicha norma una serie de cambios que avanzan en el uso de medios electrónicos en la gestión de referencia, superando ciertos esquemas de actuación seguidos hasta la fecha, todo ello en aras de un mayor grado de eficacia y eficiencia.
Estas modificaciones entraron en vigor el pasado 1 de abril de 2023. Las más importantes son las que comentamos a continuación.
Partes médicos de incapacidad temporal
La segunda copia que el facultativo entregaba a la persona trabajadora se suprime y se aprueban los modelos de los partes médicos de baja/alta y de confirmación de incapacidad temporal, que figuran como anexos I y II a la Orden de referencia.
Asimismo, las personas trabajadoras deberán facilitar los datos necesarios para la expedición de los mencionados partes médicos.
Expedición de los partes de confirmación
Los partes de confirmación se expedirán en función de la duración estimada del proceso:
- En los procesos de duración estimada muy corta no procederá la emisión de partes de confirmación.
- En los procesos de duración estimada corta, el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada catorce días naturales, como máximo.
- En cuanto a los procesos de duración estimada media, el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada veintiocho días naturales, como máximo.
- Y por último, en los procesos de duración estimada larga, el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de catorce días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada treinta y cinco días naturales, como máximo.
Comunicación a las empresas
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) comunicará a la empresa, por medios electrónicos a través del fichero INSS empresas del sistema RED los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores y trabajadoras.
Cuando el parte médico de alta sea emitido por el inspector médico del INSS o del ISM, la entidad gestora que lo emita comunicará a la empresa, a través del citado fichero INSS empresas.
Cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED, las comunicaciones a que se refiere este artículo se practicarán por medios electrónicos a través del servicio correspondiente de la sede electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, cuando el destinatario esté obligado a su utilización o hubiese optado por ella. En otro caso, la comunicación se realizará mediante correo ordinario, sin perjuicio de la puesta a disposición a través del mencionado servicio de forma simultánea.
Tramitación por el/la empresario/a
La empresa o empresas para las que preste servicios la persona trabajadora a la que se refiera la baja médica transmitirán al INSS, a través del sistema RED con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la comunicación de la baja médica, los datos que figuran en el anexo III de la Orden de referencia.
El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción leve de las contempladas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sancionada, en este caso, con multa de 70,00 a 750,00 euros.
Procesos en curso
Los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de esta orden y no hayan superado los trescientos sesenta y cinco días.
Además, la transmisión de los datos correspondientes a los procesos referidos anteriormente se llevará a cabo conforme a lo previsto en esta orden a partir de su entrada en vigor.
En definitiva, desaparece la obligación del trabajador de informar directamente a la empresa sobre su proceso de baja mediante los partes; y es la empresa quien, a través de los medios electrónicos correspondientes, queda obligada a procesar la información y comunicarla a la Seguridad Social.