El 29 de diciembre de 2022 entró en vigor una nueva figura impositiva en nuestro sistema tributario, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (en adelante ITSGF), a través del art. 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
El modelo 718 para su autoliquidación ha sido aprobado por la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio.
Este nuevo impuesto nace con dos finalidades principales:
- En primer lugar, aumentar la recaudación.
- El segundo objetivo es armonizador, para disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas Comunidades Autónomas, especialmente para que la carga tributaria de los contribuyentes residentes en aquellas Comunidades Autónomas que han bonificado total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio no difiera sustancialmente de la de los contribuyentes de las Comunidades Autónomas en las que no se ha optado por reducir la tributación por dicho impuesto.
Naturaleza
El ITSGF es un tributo directo, personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000,00 euros. Es un impuesto periódico, ya que su hecho imponible se reitera en el tiempo; y es progresivo, porque su tipo de gravamen aumenta a medida que aumenta el nivel de patrimonio.
Vigencia
Este impuesto tiene carácter temporal, pero su vigencia es revisable. Así, resultará de aplicación en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de entrada en vigor, es decir, los ejercicios 2022 y 2023; si bien la normativa que lo regula recoge la posibilidad de que al término de su período de vigencia puedan evaluarse los resultados de su aplicación y proponerse, en su caso, su mantenimiento o suspensión.
Ámbito territorial
El impuesto es de aplicación a todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios de Concierto y Convenio Económico vigentes en el País Vasco y Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento jurídico interno. Además, se prevé expresamente que no podrá ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas.
Ámbito subjetivo
Son sujetos pasivos de este impuesto solo las personas físicas. Por tanto, se excluyen las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica del apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Tributan por obligación personal las personas físicas, españolas o extranjeras, que tengan su residencia habitual en territorio español de acuerdo con la legislación reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Estas personas estarán gravadas con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. No obstante, los residentes españoles que pasen a tener su residencia en otro país pueden optar por continuar tributando del mismo modo en España presentando la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hayan perdido su condición de residentes.
Por su parte, tributan por obligación real las personas físicas que no tengan su residencia habitual en territorio español de acuerdo con la legislación reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por los bienes y derechos de los que sea titular cuando estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español. En este caso, el ITSGF se exige exclusivamente por esos bienes o derechos.
Base imponible
La base imponible de este impuesto está constituida por el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo, que se determinará por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo; y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
Mínimo exento
En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá en concepto de mínimo exento en 700.000,00 euros por contribuyente.
Las personas físicas no residentes que tributen por obligación real no pueden aplicar ese mínimo exento de 700.000,00 euros.
Esta situación podría ser contraria al Derecho europeo por suponer una discriminación de la normativa tributaria española con respecto al diferente tratamiento ofrecido a los no residentes.
Límite a la imposición conjunta
Con carácter restringido la norma establece la aplicación de un límite a la imposición conjunta con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio. Cuando la suma de las cuotas íntegras del IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto a las Grandes Fortunas supere el 60% de la base imponible del IRPF, se reducirá la cuota del nuevo impuesto hasta alcanzar dicho límite, sin que la reducción pueda superar el 80% de la cuota del Impuesto a las Grandes Fortunas previa a dicha reducción. Las reglas de cálculo de este límite son las establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Escala de gravamen
Base liquidable | Tipo impositivo |
Hasta 3.000.000,00 euros | 0% |
Entre 3.000.000,00 y 5.347.998,03 euros | 1,7% |
Entre 5.347.998,03 y 10.695.996,06 euros | 2,1% |
10.695.996,07 en adelante | 3,5% |
Plazo de presentación
El pasado 1 de julio se abrió el plazo de presentación de este nuevo impuesto, que será de aplicación exclusivamente para los ejercicios 2022 y 2023 y cuya estructura y configuración coincide básicamente con la del Impuesto sobre el Patrimonio, si bien también presenta ciertas peculiaridades. El plazo voluntario de ingreso finaliza el 31 de julio, pudiéndose domiciliar su pago hasta el 26 de julio.
Este nuevo impuesto ha sido objeto de diversos recursos de inconstitucionalidad basados en las siguientes razones: se tramitó como enmienda a la proposición de ley de los gravámenes temporales para la energía y los bancos; la fecha de su aprobación prácticamente coincide con la de su devengo; el texto de la enmienda no fue conocido hasta el 11 de noviembre de 2022; podría ser potencialmente confiscatorio, ya que puede generar imposiciones muy superiores al 60% en patrimonios no productivos; y la invasión competencial del Estado.