¿Qué ocurre si estoy de vacaciones o no disponible y he recibido notificaciones por vía electrónica de Hacienda? ¿Cómo evitar que se tengan por notificadas? ¿Dispongo de algún tiempo de “descanso” durante el cual la AEAT no puede enviar notificaciones electrónicas? Esto es posible gracias a los días llamados «de cortesía».

Antes de todo, conviene saber quiénes están obligados a recibir comunicaciones o notificaciones por medios electrónicos. Son:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).

Además de lo anterior, también quedarán obligados las personas acogidas voluntariamente al sistema de notificaciones electrónicas.

La obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración supone, por un lado, la presentación de toda clase de documentos y solicitudes de manera obligatoria a través del registro electrónico de la Agencia Tributaria y, por otro, la inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias por parte de la Agencia, con algunas excepciones en este último caso, entre otras:

  • Cuando la misma se realice por la comparecencia espontánea del obligado o su representante en las oficinas de la Agencia Tributaria y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
  • Cuando para asegurar la eficiencia de la actuación sea necesario realizar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.

El acceso a estas notificaciones puede realizarse desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria o desde la Dirección Electrónica Habilitada única (en adelante, DEHú). Tanto la Agencia Tributaria como DEHú tienen a su disposición sistemas de avisos de comunicaciones y notificaciones electrónicas, de suscripción voluntaria, mediante el cual, con la recepción de un correo electrónico se informa de la existencia de nuevas comunicaciones o notificaciones realizadas por la AEAT.

La notificación se entiende realizada en el momento de acceso al contenido del acto notificado, o bien, si no se efectúa, al día siguiente del transcurso de 10 días naturales desde su puesta a disposición en la sede electrónica o DEHú.

Días de cortesía

Ahora bien, es posible, configurar un periodo sin recepción de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria, estos son los llamados “días de cortesía”. Consiste en un plazo de 30 días naturales en los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la sede electrónica ni en la DEHú en los términos y condiciones que señala la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre.

Para solicitar estos días se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Deben solicitarse con un mínimo de 7 días naturales de antelación al comienzo del periodo deseado.
  • Si la persona que va a gestionar tanto las notificaciones electrónicas como los días «de cortesía» es un tercero, deberá estar apoderado ante la Agencia Tributaria en el trámite GENERALNOT y asegurarse de que se ha confirmado el apoderamiento.
  • Para solicitar los días «de cortesía» se debe que acceder a la web de la Agencia Tributaria con un certificado electrónico, entrar en el apartado «Mis notificaciones» de la Sede Electrónica y hacer clic en el enlace «Solicitud de días en los que no se emitirán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada Única», dentro del apartado de «Suscripción, solicitudes y otras consultas».
  • Si el certificado electrónico seleccionado está suscrito al sistema de notificación electrónica, se mostrará el calendario del año natural en curso para señalar los días deseados, que serán naturales, debiéndose marcar también los sábados y domingos. Una vez seleccionados, haz clic en “Validar” y, por último, en “Firmar y Enviar”.
  • Una vez firmada la selección de días «de cortesía», se generará el resguardo de solicitud validado por un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la solicitud.
  • Dentro del calendario se puede realizar una «Asignación Masiva de Periodo de Cortesía a Poderdantes año 20XX». También se puede realizar una «Clonación masiva Periodo de Cortesía a Poderdantes (20XX a 20XY)».
  • Además, siempre que se realice con 7 días de antelación, se puede cambiar o anular alguna de las fechas señaladas en la opción «Modificar».

Ello permite poder disfrutar de un periodo sin notificaciones o comunicaciones de la Agencia Tributaria.

Conviene matizar que las notificaciones puestas a disposición antes del inicio del periodo correspondiente a los días de cortesía se entienden notificadas al día siguiente del transcurso de 10 días naturales de no haber accedido a las mismas.