La Agencia Tributaria puede acceder a tu negocio en el marco de un procedimiento de inspección mediante una diligencia de entrada y reconocimiento de fincas. Pero ¿bajo qué circunstancias? ¿Qué alcance tienen estas diligencias? ¿Podrías oponerte?

Inviolabilidad del domicilio

La inviolabilidad del domicilio constituye un derecho fundamental de la persona, consagrado constitucionalmente en el artículo 18.2, que garantiza su ámbito de privacidad dentro del espacio que la misma elige, el cual queda exento o inmune a las invasiones o agresiones exteriores, de otras personas o de la autoridad.

Por tanto, para las personas físicas o naturales, el domicilio constitucionalmente protegido se corresponde con el espacio en el que desarrollan su vida íntima: la vivienda y aquellos lugares que la jurisprudencia ha entendido que deben asimilarse a ella —el propio portal, los jardines de ésta, una habitación de hotel, etcétera—.

Protección del domicilio de las personas jurídicas

En cambio, al hablar de las personas jurídicas, el concepto de domicilio constitucionalmente protegido es más difuso. La ley no da una definición concreta del mismo. Y tampoco puede, en estos casos, hablarse de domicilio en el sentido de residencia.

Es, por ello, que se hace necesario analizar la jurisprudencia para poder determinar qué inmuebles, lugares o espacios de todas aquellas dependencias de la persona jurídica deben ser considerados como constitucionalmente protegidos.

La Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 69/1999, de 26 de abril (ECLI:ES:TC:1999:69) es clave en este asunto, ya que diferencia, en la sede de la persona jurídica, entre domicilio constitucionalmente protegido y aquellos inmuebles, lugares o espacios que no alcanzan dicha protección constitucional. Así:

  • Alcanzan la consideración de domicilio constitucionalmente protegido «los espacios físicos que son indispensables para que puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección de la sociedad o de un establecimiento dependiente de la misma o servir a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria de la sociedad o de su establecimiento que quedan reservados al conocimiento de terceros».
  • Por el contrario, aquellas partes de acceso público, entendidas estas como por donde pueden circular no solo el común de los trabajadores, sino también visitantes –clientes, proveedores, etc.-, no alcanzan los requisitos para gozar de una especial protección.

En este sentido, se ha venido considerando, por ejemplo, domicilio constitucionalmente protegido: el despacho del abogado o del director financiero de la empresa, así como el espacio de almacenamiento de datos, ya físico, ya en la “nube”. Y no lo son: un almacén, un taller o una tienda donde se desarrolla la actividad de venta al público.

Acceso al domicilio constitucionalmente protegido

Por sorpresa

La Inspección puede personarse en su negocio sin comunicación previa (aunque también puede habérselo notificado) y deberá será tendida por el representante de la empresa o el encargado. Si no estuvieran, tendrá que hacerlo cualquier otra persona, ya que es su deber colaborar con la Inspección.

Nuestra recomendación es que contactes con tu asesor fiscal de inmediato para que te acompañe en el trámite y se asegure de que se facilita la información estrictamente necesaria según las diligencias a efectuar.

Además, la Inspección no puede entrar sin más, salvo que el representante de la empresa o una persona con potestad para ello preste su consentimiento expreso. El consentimiento también puede ser tácito si se aviene a los actos necesarios para que se desarrollen las actuaciones.

Documentación

Si no se presta consentimiento, la Inspección deberá exhibir la oportuna diligencia de actuación, que revestirá diversas formas según el contexto de conformidad con lo dispuesto en el art. 113.1 de la Ley General Tributaria.

Autorización administrativa

En caso de acceso a los lugares abiertos al público donde se desarrollen las actividades habituales de la empresa, bastará la autorización del delegado o director del departamento administrativo competente.

Orden judicial

En el caso de que se trate de un domicilio constitucionalmente protegido, será necesaria una autorización judicial de entrada, sin la cual podrías negarte a permitir el acceso (art. 113 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

El auto judicial contenedor de esa autorización debe motivar y justificar la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida, sin que quepa autorizar entradas con meros fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, esto es, para «ver qué se encuentra».

Dicha autorización debe identificar con precisión la información que se pretende obtener; y estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado con anterioridad.

La jurisprudencia ha sentado doctrina en esta cuestión. Al respecto, ver, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo 3023/2020, de 1 de octubre (ECLI:ES:TS:2020:30239); y la Sentencia del Tribunal Supremo 3502/2021, de 23 de septiembre (ECLI:ES:TS:2021:3502).

Alcance de las diligencias

El acuerdo de entrada en tu negocio debe contener, por un lado, la identificación del obligado tributario; y, por otro, los conceptos y períodos impositivos concretos que van a ser objeto de comprobación.

Solo estás obligado a facilitar aquella documentación que específicamente se requiera.

Aunque creas que no tienes nada que esconder y quieras mostrar tu total colaboración, nuestro consejo es que no prestes tu consentimiento más allá de lo requerido, porque, si la orden adoleciese algún defecto, ésta ya no podría ser objeto de impugnación, pues te aviniste a ella con tus actos.