Si eres empresario/a individual, puedes extinguir los contratos de trabajo de tus empleados/as si te jubilas de forma ordinaria. Pero ¿qué ocurre si traspasas tu negocio? ¿Y si optas por la jubilación activa?

Jubilación ordinaria

En este caso, puedes extinguir el contrato de trabajo de tus empleados/as de forma válida sin necesidad de seguir los trámites del despido colectivo y con independencia del número de personas trabajadoras afectadas.

La misma solución se aplica para el caso de fallecimiento o de incapacidad permanente del empresario individual.

Lo dicho anteriormente solo aplica en el caso de empresarios/as individuales, no en el de colectivos/as (por ejemplo, sociedades mercantiles).

A pesar de que no será necesario que acredite otras causas para la extinción de los contratos, deberás abonar a las personas trabajadoras afectadas una indemnización equivalente a una mensualidad de salario.

Las personas trabajadoras afectadas tendrán derecho a la prestación por desempleo cuando hayan cotizado en sede personal durante los períodos determinados legalmente.

Sucesión de empresa (traspaso)

En caso de que hayas vendido tu negocio con la intención de jubilarte, los contratos de trabajo no se extinguirán y la nueva empresa deberá mantener el empleo a las personas trabajadoras que tenías contratadas.

Ten en cuenta que responderás solidariamente con la empresa adquirente de las deudas con la Seguridad Social generadas con anterioridad al traspaso.

En este caso, la empresa adquirente deberá:

  • Mantener las condiciones laborales que ya disfrutaban las personas trabajadoras afectadas; y
  • Aplicar el convenio colectivo de origen hasta su expiración o hasta que entre en vigor uno nuevo, salvo pacto en contrario con la representación de las personas trabajadoras.

Jubilación activa

Una persona trabajadora con derecho a jubilación puede decidir compatibilizar la mitad de su pensión con el trabajo a tiempo completo o parcial y por cuenta propia o ajena.

En nuestro caso, si la actividad se desempeña por cuenta propia y se acredita tener contratada, al menos, a una persona trabajadora por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo será del 100% si te jubilas un año más tarde o más de tu edad ordinaria de jubilación y el porcentaje aplicable a la base reguladora alcanza el 100%.

Siendo así, deberás cotizarte solamente por incapacidad temporal y contingencias profesionales, así como ingresar una cuota especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

Una vez accedas a la jubilación activa, no podrás extinguir los contratos de tus empleados/as con una indemnización de una mensualidad de salario, como ocurre en la jubilación ordinaria. Para ello, los juzgados y tribunales exigen que la jubilación coincida con el cese de la actividad; y dado que en la jubilación activa no se produce ese cese, los contratos de trabajo deberán seguir vigentes hasta la jubilación completa del empresario o la empresaria.