El control de las operaciones con criptomonedas, desde que estas aparecieran en los mercados hace ya más de 10 años, ha sido un objetivo primordial para nuestras autoridades tributarias. Tanto es así que vienen siendo objeto de seguimiento por parte de las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de la AEAT desde el año 2017.
Y es que las opciones de inversión y el número de inversores en criptomonedas han crecido de forma vertiginosa. Hoy en día, existen más de 10.000 tipos de criptodivisas en el mercado y más de 100 millones de personas de todo el mundo invierten en este tipo de activos.
Una de las características de las monedas virtuales es que, de igual manera que el dinero en efectivo, conservan el anonimato de las partes intervinientes en las operaciones en las que se utilizan. De ahí la dificultad de su control por parte de las autoridades tributarias.
Con el objetivo de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de la tenencia y operativa de monedas virtuales, se han introducido unas nuevas obligaciones informativas sobre criptomonedas, que fueron reguladas por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego y por la Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas.
Estas nuevas declaraciones, que se presentan por primera vez en el año 2024, con la información relativa al año 2023, establecen la obligación de informar sobre los saldos a 31 de diciembre de monedas virtuales (modelo 172); operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencias y cobros y pagos realizados con este tipo de monedas (modelo 173); y tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero (modelo 721).
Las características de estos modelos son las que exponemos a continuación.
Modelo 172: Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales
Deberán presentar esta declaración todas la personas y entidades residentes en España, y establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que proporcionen servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad. La declaración informativa se refiere a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.
La declaración contendrá la siguiente información:
- Identificación de la persona a la que correspondan en algún momento del año las monedas virtuales y los saldos a 31 de diciembre.
- Saldos de cada moneda.
- Tipo de moneda.
- Número de unidades a 31 de diciembre.
- Valoración en euros.
- Saldos a 31 de diciembre de moneda fiduciaria.
Se trata de una declaración anual que se presenta telemáticamente durante el mes de enero de 2024.
Modelo 173: Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales
Deberán presentar esta declaración las personas y entidades residentes en España, y establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
La declaración contendrá información sobre:
- operaciones de adquisición;
- operaciones de transmisión;
- operaciones de permuta;
- transferencia de monedas virtuales; y
- cobros y pagos realizados en dichas monedas.
Y contendrá:
- Identificación de la persona que efectúe alguna operación, indicando NIF y domicilio.
- Tipo de operación, fecha, clase de moneda virtual, número de unidades, precio y fecha de la operación.
- Contraprestación dineraria o virtual.
Al igual que el modelo 172, se trata de una declaración anual que se presenta telemáticamente durante el mes de enero de 2024, pero que para este año tiene una especialidad, y es que solo se deberán incluir las operaciones correspondientes al ejercicio 2023 realizadas desde el 25 de abril de 2023, fecha en la que se aprueba el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril por el que se desarrolla esta obligación informativa.
Modelo 721: Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero
Están obligados a presentar esta declaración las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los EP en territorio español de personas o entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas del art. 35.4 LGT, siempre y cuando a 31 de diciembre:
- Sean titulares de monedas virtuales situadas en el extranjero.
- Tengan la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma ostenten el poder de disposición respecto a monedas virtuales situadas en el extranjero.
- Sean titulares reales de monedas virtuales situadas en el extranjero a 31 de diciembre de cada año
- Aquellos que hayan sido en cualquier momento titulares, beneficiarios, autorizados o titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año.
La declaración contendrá la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero custodiadas por personas o entidades que presten servicio salvaguarda claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales a 31 de diciembre de cada año.
Los datos a informar serán:
- Identificación de la persona o entidad que presta el servicio de salvaguarda.
- Identificación de cada moneda virtual.
- Saldos de cada moneda virtual a 31 de diciembre en unidades y en euros.
No estarán obligados a presentar la declaración:
- Las entidades del artículo 9.1 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (entidades totalmente exentas del Impuesto).
- Aquellas de las que sean titulares personas jurídicas, registradas en su contabilidad de forma individualizada.
- Aquellas de las que sean titulares personas físicas residentes que desarrollen actividad económica con contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio y estén registradas en dicha documentación.
- Cuando los saldos a 31 de diciembre valorados en euros no superen, conjuntamente los 50.000,00 euros.
La declaración tiene carácter anual y este año será de aplicación por primera vez.
Se presentará de manera telemática del 1 de enero al 1 de abril de 2024, con la información correspondiente al año 2023.