Si tu empresa formaliza un contrato de sustitución con personas desempleadas menores de 30 años, podrás aplicar una bonificación de 366 euros al mes en caso de riesgo durante el embarazo y de nacimiento y cuidado del menor.

Contrato de la persona trabajadora sustituta

Riesgo durante el embarazo

La bonificación se puede aplicar a los contratos para sustitución de trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones por riesgo durante el embarazo.

A estos efectos, la situación de riesgo durante el embarazo permite suspender el contrato (con derecho a una prestación del 100% de la base reguladora) cuando el puesto de trabajo pueda influir negativamente en la salud de la trabajadora y no sea posible cambiarla a un puesto compatible con su estado.

Nacimiento y cuidado del menor

La misma bonificación se puede aplicar a los contratos para la sustitución de personas trabajadoras que se encuentren percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor.

Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor equivalen a las que se percibían por lo que antes se conocía como la “baja de maternidad o paternidad”.

Contrato de la persona trabajadora sustituida

Por otro lado, tu empresa podrá también aplicar una bonificación de 366 euros al mes en la cotización de la persona trabajadora que haya sustituido durante el percibo de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y por nacimiento y cuidado del menor.

Novedad

Hasta ahora, si contratabas para cubrir la maternidad a la misma persona que ya habías contratado para cubrir el riesgo durante el embarazo, no podías bonificar este segundo contrato de sustitución. Esto era así porque la normativa reguladora de las bonificaciones (art. 11 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas) establece que los incentivos no se pueden aplicar en los siguientes casos:

  • Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 12 meses anteriores hubiesen prestado servicios en la misma empresa con contrato indefinido.
  • Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 6 meses anteriores hubiesen prestado servicios en la misma empresa con contrato de duración determinada o contrato formativo.

Sin embargo, una reciente modificación legal introducida mediante el art. 85 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas ara afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía ha flexibilizado la segunda exclusión. Por tanto, a partir de ahora, ese impedimento no se aplica a los contratos para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos de riesgo durante el embarazo y los sucesivos contratos realizados cuando la persona trabajadora sustituta y la sustituida coincidan con las del contrato de sustitución precedente.