Si tu empresa cobra un anticipo de uno de sus clientes, ¿cómo debería tributar por dicho anticipo en el IVA y en el Impuesto sobre Sociedades?

IVA

Devengo

En el caso de que tu empresa cobre un anticipo a cuenta de una operación futura, a efectos del IVA, «el impuesto se devenga en la fecha del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos» (art. 75.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido), con independencia del momento en que se realice la operación. Es en dicha fecha cuando tienes que emitir una factura desglosando base imponible e IVA; e ingresar el impuesto en la autoliquidación del periodo (trimestre) en que se produce el cobro.

Por ejemplo, si recibes un anticipo de 1.210,00 euros el 15 de noviembre, en la factura que expidas deberás hacer constar 1.000 euros (1.210,00/1,21) de base imponible y 210,00 euros (1.000,00 x 0,21) de IVA. Posteriormente, al realizar la entrega de bienes o la prestación de servicios, deberá expedir factura por el importe e IVA restantes. Dicho IVA deberás declararlo en la autoliquidación de IVA del cuarto trimestre (o la del mes de noviembre si declara mensualmente).

Letras o pagarés

Si te abonan un anticipo con una letra aceptada o un pagaré, el IVA se devenga, no en el momento de la entrega, sino también en la fecha en la que tu cliente efectúe el pago. Incluso en el caso de que tu empresa descuente los efectos en el banco.

Por ejemplo, si tu empresa recibe un pagaré de 1.210,00 euros (1.000,00 euros más IVA) que vence en julio y lo descuentas el 29 de junio, debes declarar el IVA en la autoliquidación del tercer trimestre, cuando el cliente paga.

Modelo 347

Si has cobrado un anticipo al final del año X, debes declararlo en el modelo 347, imputándolo al trimestre de cobro, siempre que ese anticipo más el resto de las operaciones realizadas con el mismo cliente, supere los 3.005,06 euros.

Asimismo, si efectúa la operación en el año X+1, debes declararla por su total en el modelo 347 de X+1, restando la suma imputada en X.

Impuesto sobre Sociedades

Devengo

Al contrario de lo que sucede en el IVA, en el Impuesto sobre Sociedades la fecha en la que se devengan y se entienden realizadas las operaciones, salvo supuestos especiales (como el régimen de operaciones a plazos), es la fecha en la que se produce la entrega de los bienes o se presta el servicio del que se trate. Es en ese momento cuando debe declararse el ingreso, al margen del momento del cobro.

Imputación temporal

El anticipo no incide en el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio; ni tampoco en la cuenta de pérdidas y ganancias (art. 10 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

Contabilidad

Por ejemplo, tu empresa percibe un anticipo de 1.210,00 en diciembre del año X a cuenta de una entrega de bienes que se produce en marzo del año X+1. El importe total de la venta es de 4.000,00 euros más IVA del 21%.

Por el cobro del anticipo en diciembre de X:

Cuenta Debe Haber
(572) Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 1.210,00  
(438) Anticipos de clientes   1.000,00
(477) Hacienda Pública, IVA repercutido   210,00

 Por la entrega de bienes en febrero de X+1:

Cuenta Debe Haber
(430) Clientes 3.630,00  
(438) Anticipos de clientes 1.000,00  
(477) Hacienda Pública, IVA repercutido   630,00
(700) Ventas de mercaderías   4.000,00