¿Estás cobrando el paro y tienes miedo a perder esta prestación si te das de alta como autónomo? No te preocupes. Te encuentres o no en esta situación, si tienes dudas al respecto, en Vidal&Poveda Asesores ponemos a tu disposición esta publicación. Con nuestra información, despejamos todas tus dudas. ¡Vamos allá!
¿Es posible seguir cobrando el paro si te das de alta como autónomo?
En el marco de los servicios de asesoría a autónomos, se nos plantea esta duda con mucha frecuencia. Y la respuesta es que sí; es perfectamente compatible percibir tu prestación por desempleo y, asimismo, cursar alta como persona trabajadora autónoma.
La trabajadora o trabajador desempleado que está cobrando el paro y toma la decisión de darse de alta en el R.E.T.A., tiene tres opciones:
1. Darse de alta como autónomo y suspender el cobro del paro
Si estás cobrando la prestación por desempleo y emprendes una actividad económica como persona trabajadora por cuenta propia, puedes suspender el cobro de la misma previa notificación al Servicio Público del Empleo Estatal (SEPE). Ello no significa perder el derecho a cobrar el paro que previamente habías suspendido si las cosas no acaban saliendo como deseabas y tienes que cesar la actividad. Podrás reanudarlo. Ahora bien, solamente podrá activarse de nuevo el paro si la duración del trabajo como autónomo ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses; en caso de sobrepasar dicho período, quedará extinguido.
2. Darse de alta como autónomo y continuar con el cobro del paro
Nos referimos a percibir la prestación por desempleo mientras el nuevo trabajo como autónomo arranca. De este modo, cuentas con un apoyo económico durante el período de inicio e implantación del negocio, hasta consolidar tu nueva situación laboral. Sin embargo, es importante que conozcas que esta compatibilización puede extenderse como máximo 270 días (9 meses).
3. Solicitar la capitalización
Capitalizar el paro consiste en cobrar en un solo pago el importe pendiente de la prestación por desempleo. Se trata de una alternativa muy interesante para aquellas personas desempleadas que están interesadas en iniciar su propio negocio como autónomo, ya que les permitiría hacer frente a la inversión inicial necesaria para poner en marcha la nueva actividad. Es, por este motivo, que su solicitud está condicionada a la realización efectiva de tal inversión, lo que tendrá que acreditarse. Para ello, resulta imprescindible estar percibiendo la prestación por desempleo; no haber iniciado la actividad económica ni estar en situación de alta en la Seguridad Social y tener derecho a percibir, al menos, tres mensualidades de paro.
En todo caso, has de tener en cuenta que cada opción tiene una regulación específica que se ha de conocer al detalle: plazos, condiciones, fases…
Recomendamos que te informes muy bien para no caer en errores ni ilegalidades. En nuestro despacho nos hallamos siempre a tu disposición para asesorarte al respecto.