El Gobierno pronto habilitará en el marco normativo español la figura de la autoliquidación rectificativa, por la que se establece un sistema único para la corrección de los errores cometidos en la confección de las autoliquidaciones de los contribuyentes.
Sistema dual (actual)
Actualmente, la normativa distingue dos sistemas en función de si el error a corregir ha perjudicado o no los intereses legítimos del obligado tributario.
Si los ha perjudicado, el art. 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) el obligado tributario que pretenda la corrección podrá instar una solicitud de rectificación, dando lugar al inicio del procedimiento de gestión tributaria para la rectificación de autoliquidaciones.
En cambio, cuando la corrección del error resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente liquidada, el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria (art. 122 de la LGT).
Este sistema ha generado confusión entre los contribuyentes en los últimos años.
Sistema único (futuro)
El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 18 de mayo de 2023 el proyecto de ley por el que se modifican varis normas tributarias y también se transpone la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, más conocida como DAC 7.
Esta nueva norma establece un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones en plazo, con el objeto de seguir avanzando en la asistencia al contribuyente y en la mejora de la gestión tributaria. En este sentido, regula la nueva figura de la autoliquidación rectificativa, que sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.
De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar la resolución administrativa ni de aportar documentación acreditativa de la rectificación.
La autoliquidación rectificativa se incorporará de forma paulatina a nuestro sistema tributario, fundamentalmente por la necesidad de adaptación de los sistemas informáticos de las distintas administraciones tributarias para su correcta integración.
La norma afecta a todos los tributos que gestiona la Agencia Tributaria y, por tanto, quedan fuera las agencias tributarias forales.