La entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones ha supuesto la culminación de la reforma del sistema de pensiones de nuestro país. 

Así, desde el 1 de octubre de 2023, el trabajo a tiempo parcial se ha equiparado con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios para el reconocimiento de pensiones.

¿En qué consiste?

Dicha modificación quiere decir que las personas trabajadoras que trabajen a tiempo parcial computarán los mismos días como si estuvieran trabajando a tiempo completo, independientemente de la duración de su jornada.

Por tanto, los periodos de actividad pasan a computar por días completos, independientemente de la jornada del trabajador durante ese periodo, lo que elimina el coeficiente global de parcialidad y se pone punto final a las reglas de proporcionalidad a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones, exigiéndose a partir de este momento los mismos períodos de cotización para el acceso a las prestaciones que a los trabajadores a tiempo completo.

Pensiones afectadas

Se tendrán en cuenta los períodos durante los cuales la persona trabajadora haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de:

  • Jubilación
  • Incapacidad temporal
  • Incapacidad permanente
  • Muerte y supervivencia
  • Nacimiento y cuidado del menor

¿Cómo había sido hasta ahora?

Hasta ahora se realizaba un cálculo de días cotizados, teniendo en cuenta todos los periodos de cotización en los que la persona trabajadora había permanecido en alta con contrato a tiempo parcial.

De este modo, si una persona trabajaba a tiempo parcial, se calculaba un coeficiente de parcialidad.

Por ejemplo, si una persona había trabajado 10 años a media jornada (20 h), se multiplicaban esos años por el porcentaje de la jornada que, en este ejemplo, sería un 50%.

Efectos retroactivos

Esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa. Es decir, la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social.

Por el contrario, esta modificación no opera con retroactividad para hechos que ya han sido reconocidos con anterioridad a dicha fecha.

En definitiva, esta mejora, introducida a través de una modificación del artículo 247 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social, supone una ampliación del derecho al acceso a las pensiones citadas para las personas trabajadoras a tiempo parcial, las cuales ya no tendrán que trabajar más de un día para que se compute como un día completo a efectos de su reconocimiento.