La incapacidad temporal es una situación en la que un trabajador no puede desempeñar su actividad laboral de forma transitoria debido a una enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Durante este periodo, el trabajador recibe asistencia sanitaria y una prestación económica que compensa la pérdida de ingresos.
Reconocimiento
Se reconoce cuando un médico del istema público de salud emite un parte de baja, tras comprobar que el trabajador no puede realizar sus funciones habituales. La duración máxima de la incapacidad temporal es, por regla general, de 365 días, aunque puede prorrogarse 180 días más si se prevé la recuperación.
Prestación económica
Durante la incapacidad temporal, se tiene derecho a una prestación económica, cuyo importe y gestión varían según la causa de la baja:
- Enfermedad común o accidente no laboral: para determinar la base reguladora se utilizará la cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja si es a jornada completa o los tres meses previos a la baja médica si la relación laboral es con un contrato a tiempo parcial. El porcentaje de cobro en este tipo de incapacidad temporal es:
- Primeros 3 días: no se percibe nada.
- Días 4 al 15: se cobra el 60% de la base reguladora, que irá a cargo de la empresa.
- Días 16 a 20: se percibe el 60% de la base reguladora, que irá a cargo del
Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) o de la mutua correspondiente. - A partir del día 21: se cobra el 75% de la base reguladora, que irá a cargo del
INSS o de la mutua correspondiente. - Complemento de la empresa: si el convenio colectivo o el empresario lo establecen, la empresa puede complementar la prestación al 100% del salario, cubriendo el 40% o 25% restante según el período.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: la prestación se inicia desde el día siguiente al de la baja. El porcentaje es el 75% de la base reguladora del mes anterior a la baja.
El pago lo efectúa la empresa como pago delegado, aunque la responsabilidad de pago final corresponde al INSS o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. La empresa abona la cuantía mediante la nómina y, en los seguros sociales que se pagan todos los meses, se descuenta la cuantía abonada por la empresa al trabajador.
Duración
- 12 meses: el tiempo máximo de incapacidad temporal ordinaria es de 12 meses, prorrogables 6 meses más. Para que esto sea posible, al alcanzar los 12 meses el trabajador es citado por el Tribunal médico, el cual decide si se prorroga 6 meses más por considerar que la enfermedad puede mejorar.
- 18 meses: si finalmente se alcanzan los 545 días en situación de baja médica, el INSS procederá a abrir un expediente de incapacidad, donde se valorará la situación. Tras ello, hay tres escenarios posibles:
- Que se reconozca una incapacidad permanente.
- Que se deniegue la incapacidad permanente y, por consiguiente, se produzca el alta médica.
- Que el INSS entienda que el trabajador aún debe estar en tratamiento, y de forma extraordinaria, prorrogue la baja médica hasta un máximo de seis meses más, de modo que podría extenderse hasta los 24 meses. Este mecanismo se denomina demora de calificación, tiene un carácter extraordinario y solo se suele dar cuándo se prevé que puede haber una recuperación en poco tiempo.
En la práctica, la demora de calificación de los 18 a los 24 meses solo se otorga cuando el trabajador acaba de someterse a una intervención quirúrgica.
Extinción
La incapacidad temporal finaliza cuando el trabajador recibe el alta médica, se reconoce una incapacidad permanente o se agota el plazo máximo permitido.