Tras la publicación en el BOE de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026, con efectos del 1 de enero de 2026, el tipo por contingencias comunes en el Régimen General es del 28,30 por ciento, distribuido en 23,60 por ciento a cargo de la empresa y 4,70 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

Tipos de cotización por contingencias comunes: sin cambios

La cotización por desempleo es del 7,05 por ciento en los supuestos del tipo general, con 5,50 por ciento empresa y 1,55 por ciento persona trabajadora, y del 8,30 por ciento en determinados contratos temporales, con 6,70 por ciento empresa y 1,60 por ciento persona trabajadora.

La cotización al FOGASA es del 0,20 por ciento a cargo exclusivo de la empresa.

La cotización por formación profesional es del 0,70 por ciento, con 0,60 por ciento empresa y 0,10 por ciento persona trabajadora.

La cotización por horas extraordinarias es del 14,00 por ciento si son por fuerza mayor, con 12,00 por ciento empresa y 2,00 por ciento persona trabajadora, y del 28,30 por ciento para el resto, con 23,60 por ciento empresa y 4,70 por ciento persona trabajadora.

El mecanismo de equidad intergeneracional es del 0,90 por ciento, distribuido en 0,75 por ciento empresa y 0,15 por ciento persona trabajadora.

Concepto Tipo total Empresa Persona trabajadora Observaciones
Contingencias comunes 28,30 % 23,60 % 4,70 % Tipo único en Régimen General de la Seguridad Social
Desempleo, tipo general 7,05 % 5,50 % 1,55 % Aplicación según modalidad contractual prevista.
Desempleo, duración determinada 8,30 % 6,70 % 1,60 % Para contratos de duración determinada a tiempo completo o parcial.
FOGASA 0,20 % 0,20 % A cargo exclusivo de la empresa.
Formación profesional 0,70 % 0,60 % 0,10 % Recaudación conjunta.
Horas extraordinarias por fuerza mayor 14,00 % 12,00 % 2,00 % Cotización adicional.
Horas extraordinarias 28,30 % 23,60 % 4,70 % Cotización adicional.
Mecanismo de equidad intergeneracional 0,90 % 0,75 % 0,15 % Desde 1-1-2026.

Bases de cotización por contingencias comunes: nuevo tope máximo

El tope máximo de base en el Régimen General pasa a ser de 5.101,20 euros/mes desde el 1 de enero de 2026, frente a los 4.909,50 euros/mes, vigentes en 2025. El tope mínimo para AT/EP equivale al salario mínimo interprofesional vigente incrementado en un sexto, sin poder ser inferior a 1.424,40 euros/mes, salvo disposición expresa en contrario. La tabla de bases por grupos de cotización queda recogida en el artículo 3 de la Orden.