La excedencia es un derecho reconocido a las personas trabajadoras en España que les permite suspender temporalmente su contrato de trabajo, manteniendo la relación laboral con la empresa. Este derecho está regulado en los arts. 45 y 46 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET).

Tipos de excedencias

Excedencia voluntaria

La persona trabajadora puede solicitarla sin necesidad de justificar un motivo específico, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el convenio colectivo o en el contrato. Debe haber trabajado al menos un año en la empresa y la duración mínima es de 4 meses y la máxima de 5 años.

Excedencia forzosa

Su concesión es obligatoria para la empresa y comporta la conservación del puesto de trabajo y su período se tiene como trabajado a efectos de cómputo de antigüedad. El reingreso debe ser solicitado dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo. Dichas causas pueden ser la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, o la realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

Excedencia por cuidado de hijos

Regulada en el art. 46.3 del ET, permite a las personas trabajadoras solicitarla para cuidar a hijos menores de 3 años, ya sean biológicos o adoptados. Durante este periodo, la persona trabajadora tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año.

Excedencia por cuidado de familiares

También regulada en el art. 46.3 del ET, está destinada al cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos. La duración máxima es de 2 años, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa.

Derechos y obligaciones

Durante la excedencia, el contrato de trabajo queda suspendido, por lo que no se percibe salario ni se cotiza a la Seguridad Social.

En el caso de las excedencias por cuidado de hijos o familiares, la persona trabajadora tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante un periodo determinado.

Al finalizar la excedencia, la persona trabajadora puede solicitar su reincorporación con al menos un periodo de antelación de 15 días, aunque, en el caso de la excedencia voluntaria, no siempre se garantiza el mismo puesto, sino uno de categoría equivalente.

Solicitud

Es necesario presentar una solicitud por escrito a la empresa, indicando tipo de excedencia, duración y fecha de inicio. No hace falta preaviso. Sin embargo, se recomienda solicitar la excedencia con 15 días de antelación.

Se aconseja consultar el convenio colectivo aplicable, ya que puede establecer condiciones específicas distintas a las del ET.