Los dividendos son aquellos beneficios generados por la empresa que se reparten entre sus socios o accionistas. Para poder realizar un reparto de dividendos, es necesario que la sociedad haya generado beneficios, ya sea en años anteriores o en el actual.
Modalidades
Por aplicación del resultado del ejercicio
Es necesario que el valor del patrimonio neto no sea inferior al capital social, que esté dotada la reserva legal y que las reservas de libre disposición sean al menos iguales al valor en libros de los activos de investigación y desarrollo.
Con cargo a reservas
Las reservas de libre disposición, como las reservas voluntarias y el remanente, pueden ser utilizadas para el reparto de dividendos, siempre que se cumplan las limitaciones legales y estatutarias.
A cuenta del resultado del ejercicio en curso
Los dividendos a cuenta son cantidades distribuidas a los socios antes de conocer los resultados definitivos del ejercicio.
Para su distribución, es necesario que el órgano de administración formule un estado contable que demuestre la existencia de liquidez suficiente. Además, la cantidad a distribuir no puede exceder de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y las reservas obligatorias. Si la distribución no cumple con los requisitos legales, los accionistas deben devolver los importes percibidos irregularmente.
Retenciones
Si tu empresa va a distribuir dividendos, ten en cuenta algunas cuestiones relativas a la retención aplicable.
Tipos de perceptores
En primer lugar, tu empresa no siempre deberá retener sobre los dividendos satisfechos. Dependerá de quién los reciba:
- Si quien los recibe es una persona física, tu empresa deberá practicarle una retención del 19% e ingresarla en la Agencia Tributaria mediante el modelo 123.
- Si se trata de una persona jurídica con una participación (directa o indirecta) igual o superior al 5%, no deberás retenerle nada, siempre que dicho porcentaje mínimo se haya mantenido de forma ininterrumpida durante el año anterior al día en el que sea exigible el dividendo. Para acreditar este extremo, solicita a la empresa destinataria un certificado que lo indique.
- Si el perceptor es una persona jurídica con un porcentaje de participación inferior al 5%(o con un porcentaje igual o superior pero que todavía no ha poseído durante un mínimo de un año, también deberás retenerle el 19%.
Exigibilidad
La retención deberá ingresarse en la Agencia Tributaria en el período en el que el dividendo sea exigible. A estos efectos, debe estarse al acuerdo de la Junta General para la distribución de dividendos.
En todo caso, según la normativa mercantil, el plazo máximo para el abono completo de los dividendos es de 12 meses a partir de la fecha de ese acuerdo.
Rendimientos
Asimismo, informa a los socios o accionistas de cuándo deberán imputarse el ingreso correspondiente.
Personas físicas
Deberán computar el dividendo en su IRPF en el ejercicio que coincida con la fecha de su exigibilidad.
Por ejemplo, si la empresa distribuyó un dividendo a finales del año pasado cuyo pago fue exigible el 1 de noviembre de 2024, dicho socio deberá declarar el dividendo en el IRPF de 2024.
Personas jurídicas
En este caso, por aplicación del principio de devengo, deberá computar el dividendo en el ejercicio en el que se acuerde la distribución.
Por tanto, podría ocurrir que el ingreso se compute en un ejercicio y la retención en otro posterior.