Cooperativa

Las sociedades cooperativas son una de las formas jurídicas más frecuentes en nuestro país. Pero ¿qué proceso hay que seguir para crearlas? En este artículo te damos todas las claves básicas de manera sencilla y detallada.

Conoce el proceso de creación de una cooperativa

Como paso previo, es importante que tengas en cuenta los distintos tipos que existen. Hoy en día, la Ley 17/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, reconoce 2 categorías principales según su composición y naturaleza:

  • De primer grado: son las compuestas por personas físicas o jurídicas. Son varias sus clases: de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, de viviendas, agroalimentarias, de crédito… Deben estar formadas por, al menos, 3 socios.
  • De segundo grado: son las integradas, a su vez, por al menos 2 cooperativas de la misma clase, que se coordinan entre sí.

Pero, más allá de sus tipos, hay un procedimiento común que se segmenta en cinco pasos fundamentales.

1. Fijar la denominación social

Para comenzar, hay que acudir al Registro de Sociedades Cooperativas para solicitar un certificado negativo de denominación social, que acredite que el nombre que queremos usar para nuestra cooperativa es inédito.

La denominación incluirá necesariamente las palabras «Sociedad Cooperativa» o su abreviatura «S. Coop.».

2. Redactar sus Estatutos

Este documento debe recoger las normas básicas de funcionamiento. De este modo, servirá para aclarar futuras circunstancias imprevistas y determinar cómo actuar en cada caso. Su contenido mínimo legal es el que sigue:

  • La denominación de la sociedad.
  • Su objeto social.
  • El domicilio.
  • El ámbito territorial de actuación.
  • La duración de la sociedad.
  • El capital social mínimo.
  • La aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, forma y plazos de desembolso y los criterios para fijar la aportación obligatoria que habrán de efectuar los nuevos socios que se incorporen a la cooperativa.
  • La forma de acreditar las aportaciones al capital social.
  • Devengo o no de intereses por las aportaciones obligatorias al capital social.
  • Las clases de socios, requisitos para su admisión y baja voluntaria u obligatoria y régimen aplicable.
  • Derechos y deberes de los socios.
  • Derecho de reembolso de las aportaciones de los socios, así como el régimen de transmisión de las mismas.
  • Normas de disciplina social, tipificación de las faltas y sanciones, procedimiento sancionador, y pérdida de la condición de socio.
  • Composición del Consejo Rector, número de consejeros y período de duración en el respectivo cargo.

Cabe la posibilidad de que los Estatutos sean desarrollados por un Reglamento de régimen interno.

3. Constituir e inscribir la cooperativa

El tercer paso es otorgar escritura pública ante Notario, que deberá indicar expresamente la identidad y capacidad de los socios promotores, así como los Estatutos redactados conforme a la segunda fase.

Seguidamente, resulta imprescindible la inscripción de la cooperativa en el Registro de Sociedades Cooperativas, para adquirir personalidad jurídica.

4. Solicitar el NIF

Por su parte, en la Agencia tributaria, hay que solicitar y obtener el Número de Identificación Fiscal (NIF) definitivo correspondiente. También hay que comunicar el alta en la actividad que se pretenda desarrollar a través de la cooperativa.

5. Elegir el régimen laboral aplicable

Los socios trabajadores de la cooperativa tienen la posibilidad de elegir el régimen de afiliación a la Seguridad Social: bien asimilarse a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General o, en su caso, Especial por razón de la actividad; o bien afiliarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, es decir, como trabajadores por cuenta propia.

Las comunidades autónomas tienen legislación propia sobre cooperativas, que será de aplicación según el ámbito territorial de actividad en cada caso.

Ahora ya sabes cómo crear una sociedad cooperativa. Sin duda, una oportunidad para emprender de manera colectiva. Si estás interesado/a, puedes solicitar asesoramiento profesional a nuestros especialistas en Derecho mercantil para guiarte en este proceso.