La actividad de los creadores de contenido digital se ha ido consolidando en los últimos años. Sin embargo, muchos ‘influencers’ todavía tienen dudas sobre cómo deben tributar por sus rentas. Veamos cómo deben hacerlo…

Actividad profesional

‘Influencers’ o ‘youtubers’

Cada día más personas deciden compartir sus conocimientos o experiencias mediante vídeos en Internet (sobre videojuegos, salud, estética, geopolítica, jardinería, etc.) a través de Youtube, Instagram u otras plataformas. 

Y lo que empieza como un pasatiempo o hobby, puede acabar atrayendo a muchos seguidores. Es en ese momento cuando dichos influencers pueden empezar a percibir ingresos recurrentes de diferentes tipos. Por ejemplo:

  • Suscripciones de seguidores que pagan una cuota periódica por contenidos exclusivos.
  • Ingresos por promover y recomendar en sus videos productos y servicios de terceros.
  • Ingresos procedentes de las propias plataformas digitales (la denominada “monetización”).
  • O incluso donativos –vía Paypal, Bizum, Patreon o similares– que el influencer recibe de sus seguidores para apoyar su trabajo.
Alta de actividad

Pues bien, en estos casos se considera que dichas personas están realizando una actividad económica, por lo que deben darse de alta en el censo de empresarios. Apunte.  Por ello, deben presentar una declaración censal y, a falta de un epígrafe específico en el IAE, actualmente la Agencia Tributaria les da la opción de darse de alta en alguna de estas actividades profesionales:

  • en el epígrafe 961.1 del IAE, “Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos)”; o bien
  • en el epígrafe 869, “Otros profesionales relacionados con actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera”.

Impuestos

IRPF

Los influencers deben declarar sus ingresos en el IRPF como procedentes de actividades económicas, y deben realizar la cuantificación de los rendimientos en régimen de estimación directa (ingresos menos gastos). Apunte.  Respecto a los gastos, pueden deducirse, por ejemplo:

  • Los derivados del diseño y mantenimiento de la página web, en caso de blogs.
  • La compra de programas de edición de video, videojuegos o productos cuyas características sean analizadas en los vídeos que se editen.
  • La amortización de ordenadores, cámaras de vídeo, micrófonos y resto de accesorios necesarios para la actividad.
  • Los honorarios de otros profesionales con quien colaboren y de posibles expertos que sean entrevistados en sus canales de redes sociales.

Lo influencers también deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • En el primer año en que obtengan rendimientos positivos y en el siguiente, podrán reducir dichos rendimientos en un 20% (como cualquier empresario en estimación directa que inicia una nueva actividad).
  • Como la Agencia Tributaria considera que en estos casos se prestan servicios profesionales, cuando el destinatario de ellos sea un empresario o profesional, éstos deberán practicar retención (en general, el 15%).
  • Deberán declarar los donativos o propinas recibidos como rendimientos de actividades económicas (pues derivan del desarrollo de la actividad) y tributar por ellos en el IRPF (y no en el ISD).
IVA

Por último, los influencers deberán repercutir un IVA del 21% por sus servicios y emitir la factura correspondiente.

Sólo están exentos de IVA los ingresos procedentes de donativos de seguidores. Dado que no se establece una cuantía fija y que su importe es libremente decidido por los seguidores, no se consideran una contraprestación de ningún servicio y, por tanto, no están sujetos a IVA.