El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (en adelante, TRADE) es una figura jurídica que se encuentra regulada en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
¿Qué es un TRADE?
Un TRADE es un trabajador autónomo que realiza su actividad profesional de forma habitual, personal y directa, pero que depende económicamente de un cliente principal, del cual percibe al menos el 75% de sus ingresos. Aunque sigue siendo autónomo, esta dependencia económica le otorga una serie de derechos y obligaciones específicas que no tienen los autónomos convencionales.
Requisitos
Para que un trabajador autónomo pueda ser considerado como TRADE, debe cumplir con los siguientes requisitos establecidos en el art. 11 de la Ley 20/200, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo:
- Dependencia económica: al menos el 75% de los ingresos del trabajador deben provenir de un único cliente.
- No tener trabajadores a su cargo: el TRADE no puede contratar a otros trabajadores por cuenta ajena ni subcontratar parte de su actividad.
- Medios propios: debe contar con sus propios medios y recursos para desarrollar la actividad.
- Organización propia: el TRADE organiza su actividad de manera autónoma, aunque puede recibir instrucciones técnicas del cliente.
- No ser titular de un establecimiento abierto al público: no puede ejercer su actividad en un local o establecimiento comercial abierto al público.
- Formalización de un contrato: es obligatorio firmar un contrato por escrito con el cliente principal, en el que se especifiquen las condiciones de la relación laboral y registrarse en la oficina correspondiente del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Derechos
- Derecho a la interrupción de la actividad: el TRADE tiene derecho a interrumpir su actividad por causas justificadas, como maternidad, paternidad, enfermedad o accidente o 18 días hábiles (art. 14 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo).
- Indemnización por terminación del contrato: si el cliente principal rescinde el contrato de forma injustificada, el TRADE tiene derecho a una indemnización.
- Vacaciones: aunque no se regulan como en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, el TRADE puede pactar con el cliente períodos de descanso.
Obligaciones
- Cumplir con las condiciones del contrato: debe respetar los términos pactados con el cliente principal.
- Cotización a la Seguridad Social: está obligado a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y a realizar las correspondientes cotizaciones.
- Declaración de ingresos: debe cumplir con las obligaciones fiscales, como la declaración del IVA e IRPF.
Diferencias entre un TRADE y un falso autónomo
Es muy importante no confundir la figura del TRADE con la del “falso autónomo”. Un “falso autónomo” es aquel que, aunque está dado de alta como autónomo, en realidad trabaja bajo las mismas condiciones que un empleado por cuenta ajena, es decir, con una relación de dependencia y subordinación. Esto constituye un fraude laboral y puede ser sancionado por la Inspección de Trabajo.
Por el contrario, el TRADE mantiene su independencia organizativa y no está subordinado al cliente principal, aunque dependa económicamente de él.