Te explicamos cómo debes actuar si recibes una notificación de la Administración tributaria en la que te requiere información sobre tus pagos pendientes con un proveedor y te exige que pagues a Hacienda en lugar de a dicho proveedor.

Diligencia de embargo

La Administración tributaria sólo puede exigirte el pago de aquellas deudas devengadas antes de la fecha de la notificación y que estén pendientes de pago. Es decir, sólo debes pagar a la Administración tributaria las deudas generadas hasta el momento en que le notifiquen la diligencia de embargo, y no las posteriores.

Sin embargo, como excepción, en caso de operaciones con pagos sucesivos (por ejemplo, un alquiler), la Administración tributaria sí puede exigirte que embargues estos pagos a satisfacer en el futuro (aunque todavía no se hayan devengado), hasta que la totalidad de la deuda quede cancelada.

Fecha de pago

Si en el momento de recibir la notificación la deuda ya está vencida pero su empresa todavía no la ha pagado, deberá ingresarla en la Administración tributaria de forma inmediata. Por el contrario, si no ha llegado el vencimiento, podrás esperar a realizar el pago a la Administración tributaria hasta la fecha de vencimiento pactada con el proveedor.

Si el vencimiento todavía no ha llegado, pero ya entregaste un pagaré a tu proveedor, no deberás ingresar nada. Al haber entregado el pagaré, quedas obligado a pagar a quien le presentes dicho documento a su vencimiento (que puede ser tu proveedor u otra empresa a la que éste lo haya endosado). Es recomendable que informes a la Administración tributaria esa circunstancia, alegando que formalmente ya hiciste efectiva la deuda con la entrega del pagaré.

Impuestos

El importe que deberás abonar a la Administración tributaria será exactamente el mismo que deberías haber pagado al proveedor. Así:

  • Si el pago estaba sujeto a retenciones (por ejemplo, si se trata del pago de servicios profesionales), deberás descontarlas e ingresarlas en la Administración tributaria (siguiendo el ejemplo, modelo 111).
  • En el pago deberás incluir el IVA repercutido que corresponda. El hecho de que tu empresa pague el IVA a la Administración tributaria no impedirá que después puedas deducírtelo en tus declaraciones periódicas (modelo 303).

Tanto si debes embargar créditos como si no, evita sanciones contestando la diligencia de embargo en los plazos concedidos (en general, diez días hábiles).  Y no dejes de realizar el embargo si debes hacerlo, porque, de lo contrario, puedes ser declarado responsable solidario de la deuda.