Si la Administración Tributaria detecta que tu empresa ha contabilizado una deuda inexistente, puede imputarla una renta no declarada y hacerla tributar por ella en tu Impuesto sobre Sociedades.
Renta no declarada
Cuando una empresa arrastra desde hace años saldos de proveedores o acreedores, puede incurrir en un importante riesgo fiscal.
Si hay una inspección y no se puede acreditar que dichas deudas son reales, la Administración Tributaria puede considerar que corresponden a rentas no declaradas:
- Imputando un ingreso del mismo importe en su Impuesto sobre Sociedades.
- Imponiendo sanciones e intereses de demora sobre la cuota resultante de la regularización, esto es, aquélla que se ha dejado de ingresar.
En estos casos, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 121 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, la Administración Tributaria presumirá que las rentas no declaradas proceden del período más antiguo de entre los no prescritos.
Recuerda que el plazo de prescripción es de 4 años, a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de pago en período voluntario (artículos 66 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
Pruebas en contra
Para evitar la regularización de la Administración Tributaria, la empresa deberá desvirtuar la presunción anterior. En este sentido, deberá aportar argumentos y pruebas que demuestren que las rentas que la Administración Tributaria pretende imputarle sí fueron declaradas o, de no ser así, que se obtuvieron en ejercicios ya prescritos.
Casos habituales
Deducción de gastos no reales
Uno de los casos más frecuentes se da cuando una empresa contabiliza gastos inexistentes para disminuir la tributación, con contrapartida a una cuenta a pagar que, al ser ficticia, se mantiene en el balance de situación a lo largo de los años.
De ser así, para evitar la regularización de la Administración Tributaria basta con que la empresa aporte el libro diario debidamente legalizado y acredite que el asiento de contabilización de la deuda y de dicho gasto se efectuó en un ejercicio prescrito.
Pagos en B
También puede generarse una deuda ficticia cuando una empresa ha pagado con dinero B un servicio real, sin que se elimine la cuenta de la deuda. La renta oculta son los ingresos no declarados utilizados para pagar la deuda, por lo que la contabilidad de la empresa no sirve de prueba, ya que la salida de dinero no está registrada.
En estos casos, para justificar que el pago se produjo en un ejercicio ya prescrito, podría servir como prueba, por ejemplo, un recibo firmado por el proveedor o una declaración por escrito de éste en la que afirme haber cobrado de la empresa en un ejercicio ya prescrito; o un extracto de la contabilidad del propio proveedor.
Deuda con socios
Otro supuesto habitual que puede generar un pasivo ficticio ocurre cuando una empresa no declara unas ventas realizadas y, después, aflora un excedente de tesorería o algún activo adquirido con dicho dinero.
Aquí tampoco podría ser suficiente justificar que la deuda se contabilizó en un ejercicio ya prescrito. La Administración Tributaria exigirá que se demuestre con otras pruebas que las ventas no declaradas también debieron imputarse a un ejercicio prescrito (por ejemplo, albaranes de entrega).