Te explicamos cómo funciona el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
¿En qué consiste?
Este régimen especial del IVA, denominado “Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca” (en adelante, REAGP), existe por la necesidad de reducir costes administrativos y simplificar la gestión del IVA a los pequeños negocios agrícolas, ganaderos, forestales o pesqueros cuyos titulares sean personas físicas. Así:
- Las personas empresarias acogidas al REAGP no deben presentar declaraciones periódicas de IVA ni repercutir dicho impuesto.
- En la mayoría de los casos no deben expedir facturas ni tampoco pueden deducirse el IVA.
Sin embargo, esta regla tiene algunas excepciones. En este sentido, sí deben repercutir o liquidar IVA cuando realicen:
- Importaciones de bienes, en cuyo caso deben satisfacer el IVA en la aduana.
- Adquisiciones intracomunitarias u operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo, en cuyo caso deben autorrepercutirse e ingresar el IVA a través del modelo 309, “Declaración no periódica de IVA”.
Aplicación
El REAGP es un régimen aplicable a las personas titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, siempre que no hayan renunciado a él o hayan quedado excluidas.
Renuncia
La renuncia a este régimen puede realizase expresamente, presentando el modelo 036 de inicio de actividad en el mes de diciembre de año previo al que deba surtir efecto; o tácitamente, presentando la declaración de IVA del primer trimestre del año o, en caso de inicio de actividad, la primera declaración de IVA que se deba presentar.
Exclusión
El REAGP tiene límites cuantitativos. Para 2024, quedan excluidas de este régimen las personas empresaria que superen los 250.000 euros en alguno de estos grupos de operaciones realizadas en 2023:
- Ventas relativas a actividades comprendidas en este régimen.
- Otras ventas realizadas distintas de las comprendidas en este régimen.
- Adquisiciones e importaciones de bienes y servicios totales, IVA excluido, excepto compras de inmovilizado.
Mecanismo de compensación
Las personas empresarias acogidas al REAGP no deben repercutir IVA en sus ventas. No obstante, sí deben soportar IVA por sus compras, sin poder deducírselo.
Para reducir este coste, tienen derecho a percibir una compensación por sus ventas con los siguientes porcentajes:
- 12% en actividades agrícolas y forestales y en sus servicios de carácter accesorio.
- 10,5% en actividades ganaderas y pesqueras y en sus servicios de carácter accesorio.
Por la compensación recibida deben emitir un recibo y entregárselo a los clientes, indicando el importe de la operación y el de la compensación.
Para el cliente, este recibo será el justificante de la compra y del abono de la compensación, que podrá deducirse como mayor IVA soportado.