En España, los/as menores de edad, es decir, los/as menores de 18 años pueden trabajar, siempre que tengan más de 16 años, aunque con importantes restricciones. Así se establece en el artículo 6 del Estatuto de los trabajadores (en adelante, ET).

En el contexto jurídico, para firmar un contrato de trabajo, se debe tener plena capacidad de obrar, la cual se adquiere a los 18 años. Es, por ello, que los/as menores de edad tendrán que contar con la autorización de los padres o tutores legales.

Limitaciones y prohibiciones en el trabajo

Las personas trabajadoras menores de 18 años están sujetas a las siguientes restricciones:

Se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana (artículo 36.1 del ET).

  • Los menores de 18 años no pueden realizar horas extraordinarias, al amparo del apartado 3 del artículo 6 del ET.
  • Tampoco pueden hacer más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación.
  • La intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos solo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y humana. El permiso deberá constar por escrito y para actos determinados (artículo 6.4 del ET).
  • Si el/la menor trabajase para varios/as empleadores/as, las horas realizadas con cada una de las empresas no pueden superar las 8 horas diarias de trabajo efectivo, tal y como señala el artículo 34 del ET.
  • Igualmente, el artículo 34 del ET establece que, cuando la duración de la jornada diaria continua exceda de cuatro horas y media, deberá establecerse un periodo de descanso mínimo de 30 minutos.
  • La duración del descanso semanal mínima será de dos días ininterrumpidos.
  • En caso de teletrabajo o trabajo a distancia, en virtud del artículo 3 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, se deberá de garantizar como mínimo un 50% del tiempo de trabajo presencial en el centro de trabajo.
  • Además, los menores de 18 años tienen prohibido la realización de cualquier trabajo relacionado con maquinaria peligrosa o cualquier trabajo realizado a más de cuatro metros de altura sobre el terreno.

Riesgos laborales

En cuanto a riesgos laborales, el artículo 27 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que la persona empresaria deberá:

  • Efectuar una evaluación del puesto de trabajo para conocer los riesgos concretos, antes de iniciar la relación laboral.
  • Informar a los menores y progenitores de los posibles riesgos del trabajo, así como todas las medidas adoptadas para su protección.

Contrato de trabajo

Como se ha indicado, aunque con ciertas limitaciones, los/as mayores de 16 años no emancipados, pero menores de 18 años, podrán trabajar, siempre y cuando lo autoricen sus representantes legales. Es decir, el contrato de trabajo tiene que estar firmado por los padres y madres o tutores/as, indicando los datos identificativos de los/as mismos/as.

Infracciones y sanciones

Cabe resaltar que incumplir alguna de las especialidades relativas a la contratación de una persona trabajadora menor de edad puede suponer una infracción muy grave según el apartado 4 del artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

La sanción consistiría en una multa desde los 7.501,00 hasta los 225.018,00 euros según el grado, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 40 de la citada Ley.