Cuando la Administración tributaria te notifica una liquidación con la que no estás de acuerdo y, tras recurrirla, no consigues combatirla, tienes la posibilidad de presentar una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR, en lo sucesivo) de tu comunidad autónoma.

Interposición de la reclamación

Procedimientos

Existen dos procedimientos de reclamación ante el TEAR:

  • Abreviado, si la liquidación no excede de 6.000,00 euros o 72.000,00 euros en caso de reclamaciones contra bases o valores). En este procedimiento, debes formular alegaciones a la vez que interpones la reclamación.
  • Ordinario, en el resto de casos (si excede de 6.000,00 euros o 72.000,00 euros en caso de reclamaciones contra bases o valores). Las alegaciones, en este procedimiento, se pueden formular como en el abreviado; pero también cabe solicitar que el tribunal reclame el expediente a la Administración tributaria y presentar alegaciones más tarde.

Plazos

Con carácter general, el tribunal dispone de un año para pronunciarse. No obstante, si has tramitado tu reclamación por el procedimiento abreviado, dicho plazo se reduce a la mitad, 6 meses. Transcurridos esos plazos sin obtener respuesta, tendrás las siguientes opciones:

  • Considerar que se ha producido una “desestimación presunta” y seguir recurriendo en instancias superiores, ya sean los tribunales de justicia ordinarios o el Tribunal Económico-Administrativo Central (en adelante, TEAC).
  • Esperar a la resolución expresa. Si la resolución es negativa, es en ese momento cuando se abre el plazo para recurrir.

Esperar a la resolución expresa presenta algunas ventajas: además de evitar costas procesales y de postulación (defensa y representación técnica mediante abogado y procurador), si los tribunales económico-administrativos no contestan de forma expresa en el plazo de 4 años, la deuda recurrida se entiende prescrita y la Administración tributaria debe devolver las cantidades ingresadas y las garantías aportadas al procedimiento.

Tribunales competentes

Reglas de competencia

El órgano competente se determina en función de la cuantía del procedimiento. Así:

  • Si la liquidación impugnada es de hasta 150.000,00 euros o 1.800.000,00 euros en caso de reclamaciones contra bases o valores, se debe acudir al TEAR.
  • En el resto de casos (si la liquidación impugnada sobrepasa los 150.000,00 euros o los 1.800.000,00 euros en caso de reclamaciones contra bases o valores), antes de acudir a los tribunales ordinarios es necesario interponer un recurso de alzada ante el TEAC.

Escenarios

Si la liquidación impugnada es de hasta 150.000,00 euros o 1.800.000,00 euros en caso de reclamaciones contra bases o valores, puede suceder que el TEAR:

  • Desestime el recurso: debes acudir al Tribunal Superior de Justicia de tu comunidad autónoma.
  • Estime el recurso: si consideras gravemente dañosa y errónea o si contradice el criterio de otros TEAR, puedes interponer recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio ante el TEAC. Ahora bien, la unificación de criterio no se aplicará a tu caso, sino a casos futuros.

En el resto de casos (si la liquidación impugnada sobrepasa los 150.000,00 euros o los 1.800.000,00 euros en caso de reclamaciones contra bases o valores), puede suceder que el TEAR:

  • Desestime el recurso: tienes que interponer recurso de alzada ante el TEAC; y si el TEAC también lo desestima, puedes acudir a los tribunales de justicia ordinarios.
  • Estime el recurso: si la Administración tributaria interpone recurso de alzada ante el TEAC y lo estima, puedes acudir a la Audiencia Nacional en caso de tributos no cedidos a las comunidades autónomas; o al Tribunal Superior de Justicia de tu comunidad autónoma en caso de tributos cedidos.