Si tu empresa ha sido objeto de un procedimiento sancionador por parte de la Administración tributaria y vas a recurrir dichas sanciones, debes tener en cuenta los siguientes aspectos.

Suspensión del ingreso

Vía administrativa

Si recibes una sanción de la Administración Tributaria y presentas un recurso administrativo contra ella –ya sea un recurso de reposición (ante el propio organismo de la Administración tributaria que le ha sancionado) o una reclamación económico-administrativa (ante el Tribunal Económico-Administrativo)–, la obligación de satisfacer el importe de la sanción quedará suspendida de forma automática, sin necesidad de que aportes ningún tipo de garantía.

Vía contenciosa

No obstante, cuando los recursos administrativos son desestimados y el asunto llega a los tribunales ordinarios, el tratamiento de la suspensión es distinto. En estos casos, la suspensión no es automática, sino que ésta debe ser solicitada al tribunal como medida cautelar del proceso. Para ello:

  • Se debe justificar al tribunal que el pago de la sanción provocará daños y perjuicios de imposible o muy difícil reparación.
  • Además, el tribunal puede exigir la aportación de garantías suficientes que cubran la sanción impugnada, el recargo de apremio y los intereses de demora que se devenguen.

Intereses de demora

Vía administrativa

La presentación del recurso administrativo contra la sanción suspenderá también el devengo de los intereses de demora.

Esta situación se prolonga hasta el fin del plazo de pago en período voluntario de la sanción, según establezca la resolución que ponga fin a la vía administrativa.

Vía contencioso-administrativa

En cambio, si la sanción se recurre ante los tribunales, sí que se exigen intereses de demora:

  • El devengo de intereses se produce desde la fecha en la que finalice el período voluntario de ingreso de la deuda cuya suspensión se solicita (en este caso, la sanción) hasta que se notifique el acuerdo de ejecución de la sentencia.
  • Si dicho acuerdo se lo notifican transcurridos dos meses desde que éste tuvo entrada en el registro del órgano que dictó el acto impugnado (normalmente el TEAR), no se devengan intereses desde el fin del plazo de los dos meses hasta la fecha de la notificación.

Pérdida de reducciones

Por conformidad con la liquidación y acuerdo

Si la sanción deriva de falta de ingreso o de solicitar u obtener indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales –entre otras infracciones–, tienes derecho a una reducción del 30% si no recurres la liquidación inicial (la que sirve de base de cálculo de la sanción).

En el caso de las actas con acuerdo en el marco de una inspección tributaria, dicha reducción es del 65%.

Reducción del 40% por conformidad e ingreso en plazo

Por último, recuerda también que, una vez aplicada la reducción por conformidad del 30% –si procede–, las sanciones tienen derecho a una reducción adicional del 40%. Para ello, es preciso que no presentes recurso o reclamación contra ellas (ni contra la liquidación que las haya originado) e ingreses las cuantías exigidas en plazo (o bien solicites el aplazamiento-fraccionamiento de su pago).

Por tanto, antes de recurrir una sanción es importante analizar las posibilidades de éxito, ya que la reducción del 40% se pierde si se impugna.

Ten en cuenta que, si no ingresas la sanción en el plazo concedido al efecto, la Administración Tributaria exigirá el abono de esta reducción.