Con el inicio de 2025, las empresas se enfrentan a importantes novedades en materia laboral y de seguridad laboral. Se encuadran dentro del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y Seguridad Social, y se prorrogan medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
Enumeramos a continuación los principales cambios con el objetivo de ayudar a las empresas a conocer las actualizaciones para garantizar el cumplimiento normativo y adaptarse a los nuevos retos en el ámbito laboral:
Aumento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional
Se trata de un incremento de la cotización a la Seguridad Social de las empresas, autónomos y trabajadores por cuenta ajena no computable a efectos de prestaciones, que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
El sistema se inició con efectos retroactivos a 1 de enero de 2023 y se extenderá hasta 2050. Para 2025 será del 0,8%: el 0,67% le corresponderá a la empresa y el 0,13% al trabajador. En el caso de los autónomos tendrán que afrontar íntegramente el 0,8%. El porcentaje se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar en 2030 los 1,2 puntos porcentuales y permanecerá (según la actual regulación) fijo hasta 2050.
Incremento de la cotización por tramos de los autónomos
Aumento progresivo de las bases mínimas correspondientes a los tramos 4º al 12º de la Tabla General, lo que resulta especialmente visible en los últimos tramos de cotización y se materializa en la subida de las cuotas de los autónomos con estos rendimientos netos. Por contra, los tramos denominados reducidos experimentan una ligera reducción en su cuota y los 3 primeros de la tabla general se mantienen igual.
Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social
Con efectos desde 1 de enero de 2025, conforme al artículo 80 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, se actualiza el tope máximo y mínimo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social. Por tanto, la base máxima de cotización se incrementaría desde 1 de enero de 2025 hasta los 4.909,50 euros.
Medidas sobre revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas.
Las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, se revalorizarán en 2025 con carácter general el 2,8% respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2024.
El complemento de pensiones contributivas del sistema y de las pensiones de Clases Pasivas para la reducción de brecha de género tendrá para 2025 un importe de 35,90 euros mensuales.
Las pensiones, en su modalidad no contributivas del sistema de la Seguridad Social, de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.905,80 euros.
Edad de jubilación
En 2025, la edad de jubilación aumenta a 66 años y 8 meses si se cotiza menos de 38 años y 3 meses. Si se ha cotizado más, se podrá jubilar a los 65 años con el 100% de la pensión.
A continuación, se enumeran los principales cambios en materia laboral en proyecto que se aprobarán en 2025, pero que a día de hoy todavía no están en vigor:
Prórroga del SMI
Sigue vigente el actual Salario Mínimo Interprofesional (en adelante, SMI) de 1.134 euros brutos al mes en 14 pagas (1.323 euros para quien tenga las pagas prorrateadas), siendo de 15.876 euros brutos al año.
Sin embargo, muy previsiblemente, este no será el SMI para 2025, pues hay una propuesta de subida de entre un 3,4% y un 4,4%, situando el SMI entre 1.172 a 1.184 euros brutos mensuales en 14 pagas, con carácter retroactivo desde 2025.
Reducción de la jornada máxima de trabajo
Actualmente, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores, en España el régimen de trabajo convencional es de 8 horas diarias o 40 horas semanales.
Sin embargo, el Gobierno junto con los sindicatos han firmado un acuerdo para reducir la jornada laboral a 37,5 horas en 2025.
Cambios en la jubilación
A finales de enero se empezará a negociar entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y los Agentes Sociales (Sindicatos y patronal CEOE) la reforma de la jubilación flexible.
Entre los principales cambios que se introducen se encuentran la posibilidad de acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo hasta 3 años antes de la edad legal la jubilación, y que el trabajador relevista deba ser contratado indefinidamente y a tiempo completo en un puesto de trabajo no amortizable; la eliminación del requisito de contar con una carrera laboral completa en el caso de la jubilación activa, que serán necesarios que transcurran 5 años desde el cumplimiento de la edad legal de jubilación para cobrar el 100% de pensión en situación de jubilación activa. Además, en la jubilación demorada, a partir del segundo año de retraso, el incremento del incentivo de porcentaje de pensión o capital único adicional se hará por cada semestre transcurrido en lugar de cada año completo.
Registro de jornada laboral digital
Aunque la fecha exacta no ha sido confirmada, se espera que el fichaje digital obligatorio empiece a aplicarse a principios de 2025 o siendo obligatorio para todas las empresas en el primer trimestre del año.
El control horario de los trabajadores se refiere al registro detallado de las horas de inicio y fin de la jornada laboral, así como de los descansos.