Uno de los aspectos más críticos al contratar a familiares es su correcto encuadramiento en la Seguridad Social, ya que no todas las situaciones se manejan de la misma manera. El régimen de cotización puede variar dependiendo de la relación familiar, la convivencia, la participación en el negocio y la función que desempeñe el familiar contratado.

El artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el cónyuge, descendientes, ascendientes y otros parientes del autónomo, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, no tendrán consideración de trabajadores por cuenta ajena si no que deben encuadrarse como autónomos colaboradores.

¿Por cuenta propia o ajena?

En el caso del autónomo/a persona física:

  • Convivencia: si el familiar vive en el mismo hogar que el/la autónomo/a persona física, su encuadramiento sería en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia (RETA).
  • No convivencia: si el familiar no vive en el mismo hogar que el/la autónomo/a persona física, podría cotizar en el Régimen general (RGSS) o en el RETA.

Existe una excepción, y es que el/la autónomo/a puede contratar como trabajador/a por cuenta ajena a sus hijos/as menores de 30 años, aunque convivan con el/la titular de la actividad (quedando excluidos de la cobertura por desempleo), y a sus hijos/as mayores de 30 años con especial dificultad de inserción laboral (personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 33%).

En el caso del autónomo/a societario (sociedad mercantil):

  • Convivencia y participación directa en el negocio: Si el familiar vive en el mimo hogar que el/la empresario/a y, además, participa activamente en las decisiones del negocio (participaciones que superen el 50% entre familiares), se debe cotizar en el Régimen especial de trabajadores autónomos.
  • Sin convivencia ni participación directa en el negocio: Si el familiar no vive en el mismo hogar que el/la empresario/a y no tiene poder de decisión en la empresa, se debe cotizar en el Régimen general de la seguridad social.

Ventajas de ser autónomo colaborador

El trámite para darse de alta en la Seguridad Social es más sencillo que el de un autónomo normal, puesto que es suficiente con darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, no siendo necesario darse de alta en Hacienda.

Solamente será necesario aportar el libro de familia, el NIF y una copia del alta en Hacienda del familiar dado de alta en autónomos y titular del negocio.

Además, una de las principales ventajas de ser autónomo colaborador es que, al no figurar como obligado tributario en Hacienda, está exento de las obligaciones fiscales trimestrales.

De esta forma, no es necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA (modelo 303) e IRPF (modelo 130), que son obligación del autónomo titular del negocio. Solo tendrá que presentar anualmente su declaración de IRPF.

Además, los autónomos colaboradores de autónomos tienen derecho a las siguientes bonificaciones siempre y cuando no hubieran estado dados de alta como autónomos en los 5 años inmediatamente anteriores:

  • Bonificación del 50 % de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta.
  • Bonificación del 25 % desde el mes 19 al 24.

Con estas bonificaciones se pretende favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar.

Obligaciones del autónomo titular

El autónomo titular deberá cumplir con las mismas obligaciones que tiene respecto a otros trabajadores por cuenta ajena:

  • Pagar su salario y entregarle la nómina correspondiente.
  • Contabilizar estas partidas como gastos deducibles de su negocio a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos.