El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno de España ha informado sobre las medidas de protección disponibles para trabajadores y empresas para hacer frente a la catástrofe de la DANA.
Prestación extraordinaria por cese de actividad
El organismo ha detallado que los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad ante su mutua sin periodo de carencia, es decir, aunque no se tenga el periodo mínimo exigido para tener derecho a ello, que normalmente es de doce meses.
Ligado a esto, los días de prestación consumidos no se computan de cara a situaciones futuras y, además, este periodo se les computa como cotizado, mientras que la cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora.
Según han informado desde el ministerio, las mutuas también reforzarán la difusión de los pasos para solicitar el cese de actividad, con el objetivo de hacer llegar esta información a los autónomos afectados de la zona.
Por otra parte, el ministerio ha adelantado que está en contacto permanente con los colectivos de autónomos y agentes sociales para programar una reunión urgente en los próximos días.
Expediente de Regulación Temporal de Empleo
De su lado, las empresas pueden suspender temporalmente la relación laboral o reducir la jornada, ya que desde la reforma laboral se modificó la legislación para adecuarse a situaciones de crisis y emergencias como la que acontece, tal y como ha apuntado el ministerio.
Sobre este punto, las empresas pueden solicitar el ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) por fuerza mayor con exención del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social de empresa y personas trabajadoras; asimismo, cualquier trabajador/a puede acogerse sin consumir la prestación por desempleo.
El ministerio ha apuntado que algunas de sus oficinas en el terreno afectado han sufrido graves daños, por lo que han reforzado la atención telefónica y telemática.