La jubilación activa es una modalidad opcional que permite compaginar el salario y la pensión de jubilación. De este modo, quienes se acogen a ella pueden compatibilizar el cobro de su pensión y, a su vez, desarrollar una actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia durante un tiempo determinado, siempre que los ingresos anuales no superen el salario mínimo interprofesional.
Se halla regulada en el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
Requisitos de acceso
Para poder acceder a la jubilación activa, el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos recogidos en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
- Haber transcurrido al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
- No haberse beneficiado de bonificaciones o anticipaciones en su edad de jubilación.
- Haber cotizado los años suficientes para tener derecho a percibir el 100% del importe de la pensión.
El trabajo que se realice puede ser por cuenta ajena (a tiempo completo o parcial) o por cuenta propia.
Cotización
La persona trabajadora en situación de jubilación activa y, en caso de realizar un trabajo por cuenta ajena, también su empleador/a, continuarán cotizando a la Seguridad Social, pero solamente en concepto de incapacidad temporal y contingencias profesionales.
Además, no se añaden más años cotizados a su vida laboral que puedan hacer incrementar su pensión.
A está cotización mínima se añadirá una cotización especial de solidaridad del 9% no computable para las prestaciones. Y, para trabajadores/as por cuenta ajena, éstos asumirán el 2%; y sus empleadores, el 7% restante.
Efectos sobre la cuantía de la pensión
La persona que esté en situación de jubilación activa percibirá el 50% del importe de la pensión contributiva que les corresponda.
Cabe resaltar que, si la actividad laboral se desarrolla por cuenta propia y se acredita la contratación de un trabajador a jornada completa, se podrá percibir el 100% de la pensión.
Finalización
Cuando se cese en la actividad, la persona pensionista que esté recibiendo la prestación por jubilación activa pasará a cobrar de manera íntegra su pensión de jubilación.
Próximas novedades
El Gobierno se plantea reducir el porcentaje de pensión que se percibe en los primeros años para, posteriormente, ir incrementándolo progresivamente. En este sentido:
- En los dos primeros años, el porcentaje se situaría por debajo del 50% actual, siendo el 30% en el primer año y el 40% en el segundo.
- Se igualaría al actual 50% en el tercer año.
- En el cuarto año, un 75%.
- Ya, en el quinto año, se alcanzaría el 100% de la pensión.
Esto afectaría a todas las personas pensionistas. Ahora bien, las más afectadas serían las personas trabajadoras autónomas con al menos una persona empleada contratada. De hecho, según la normativa aún vigente, las personas trabajadoras por cuenta propia percibirían -como se ha dicho antes- el 100% de la pensión de jubilación desde el primer año; y con la modificación propuesta, tendrían que esperar cinco años para ver aumentado año a año ese porcentaje hasta llegar a percibir la pensión de jubilación completa.
Nueve de cada diez personas en situación de jubilación activa, lo son por cuenta propia.
Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con esta modificación se persigue favorecer la salida progresiva del mercado de trabajo, elevando el número de ocupados y, por ende, prolongando las carreras profesionales.