El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas que presentan personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional facturan operaciones por una cifra superior a los 3.005,06 euros anuales.

Si durante el año 2024 tu empresa efectuó operaciones con algún cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros en su conjunto, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA, en lo sucesivo), debes presentar el modelo 347 durante el mes de febrero.

Excluidos de la obligación de presentación

Están exentos de presentar el modelo 347:

  • Quienes no dispongan en territorio español de la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA incluirán en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas.
  • Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
  • Los obligados tributarios dados de alta en el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).

Los sujetos pasivos que hubieran estado obligados durante todo el ejercicio a llevar los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Administración tributaria no están obligados a la presentación del modelo 347.

Operaciones excluidas

Ten en cuenta que no deberás incluir en el modelo 347 las siguientes operaciones:

  • Aquéllas por las que no exista obligación de expedir factura (excepto operaciones de seguro).
  • Aquéllas realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional.
  • Las efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del IVA.
  • Los arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
  • Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la  Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  • Las importaciones y exportaciones de mercancías y las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  • Envíos entre el territorio peninsular español o islas Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Aquéllas respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que, como consecuencia de ello, hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente (por ejemplo, operaciones sujetas a retención).

Desglose

Con carácter general, la información deberá desglosarse por trimestres.

Imputación temporal

Las facturas emitidas se imputan en el trimestre en el que se haya producido la operación, mientras que las recibidas se imputan en el trimestre en el que se reciben.

No obstante, ciertas operaciones tienen reglas especiales de imputación:

  • Anticipos: deberás imputar los anticipos en el trimestre de su cobro, y el resto del precio en el trimestre de la operación. Si el anticipo se cobra en un año anterior, sólo deberás declararlo si su importe, sumado al resto de las operaciones del año, supera los 3.005,06 euros. Si en dicho ejercicio no alcanza ese importe y no declaras el anticipo, deberás declararlo cuando realice la operación (si en ese año supera el límite indicado).
  • Devoluciones o descuentos: deberás descontar del importe de las operaciones las devoluciones, los descuentos y las bonificaciones que se le hayan concedido, así como las operaciones que queden sin efecto. En caso de que en un trimestre sólo haya rectificaciones, deberás declarar la cuantía de éstas en negativo (si en un año el importe total de las operaciones con el mismo cliente es negativo, también deberás declararlo si supera los 3.005,06 euros en términos absolutos).