Si tributas por módulos, debes saber que a finales de 2023 se publicó la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido, que desarrolla dicho régimen para 2024.

Con la denominación coloquial de “régimen de módulos” nos queremos referir al método de estimación objetiva del IRPF y/o el régimen especial simplificado del IVA.

Reducciones

Este año, por aplicar dicho régimen, podrás reducir el rendimiento neto de tu actividad en los siguientes porcentajes:

  • Con carácter general, un 5% (en 2023 esta reducción fue del 10%; y en 2022, del 15%).
  • Si desarrolla actividades agrícolas y ganaderas, podrá aplicar una reducción adicional del 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y del 15% del precio de adquisición de los fertilizantes. Se trata de medidas dirigidas a compensar el incremento del coste de determinados insumos, ya aplicadas en 2022 y 2023.

Límites

Para aplicar este régimen, se ha prorrogado un año más los límites de ventas y compras existentes en años anteriores:

  • Ventas totales: 250.000,00 euros.
  • Ventas a empresarios y/o profesionales: 125.000,00 euros.
  • Compras (excepto activos fijos): 250.000,00 euros.

Al margen de estos límites, existen magnitudes excluyentes específicas según la actividad económica desarrollada (por ejemplo, el número de personas empleadas).

Renuncia

Si quieres renunciar a este régimen para 2024, puedes hacerlo presentando una declaración censal hasta el 31 de diciembre de 2023.

Asimismo, puedes renunciar tácitamente presentando la declaración del pago a cuenta del IRPF en estimación directa (modelo 130) y/o el IVA del primer trimestre de 2024 en régimen general.

En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia:

  • IRPF: cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
  • IVA: cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo se presente en plazo aplicando el régimen general.

Recuerda que, si efectúas dicha renuncia, no podrás revocarla, esto es, no podrás regresar al régimen de módulos hasta que no hayan transcurrido tres años.