La sucesión de empresas implica que, ante un cambio de titularidad empresarial, el nuevo empresario se subroga automáticamente en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, garantizando la continuidad de los contratos de trabajo y la protección de las condiciones laborales de los trabajadores afectados. Este proceso puede derivar de la ley, de un convenio colectivo o de un acuerdo colectivo, y su aplicación presenta particularidades según el origen de la subrogación y el sector de actividad.

Concepto

La subrogación de empresas, establecida en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, se produce cuando existe un cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, sin que ello suponga la extinción de los contratos de trabajo.

El nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo compromisos por pensiones y otras obligaciones de protección social complementaria.

La subrogación puede operar por imperativo legal (sucesión legal de empresa), por mandato de convenio colectivo (subrogación convencional) o por acuerdo colectivo, cada una con su propio régimen jurídico.

Consecuencias para trabajadores y empresarios

Para los trabajadores, la subrogación garantiza la continuidad de la relación laboral, el mantenimiento de la antigüedad y de las condiciones laborales existentes, así como la protección frente a despidos derivados del cambio de titularidad.

El nuevo empresario asume todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social, incluidas las deudas anteriores a la transmisión, respondiendo solidariamente con el anterior durante tres años en transmisiones inter vivos.

En caso de subrogación convencional, la obligación de subrogarse puede estar sujeta a requisitos específicos del convenio colectivo, como antigüedad, adscripción al servicio o entrega de documentación.

Particularidades

La subrogación legal opera automáticamente, sin necesidad de consentimiento de las partes, mientras que la subrogación convencional depende de lo dispuesto en el convenio colectivo sectorial y solo afecta a las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito funcional.

Los pliegos de condiciones administrativas en contratos públicos solo pueden imponer la subrogación si así lo exige la ley, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.

Además, la subrogación no se aplica a trabajadores autónomos sin empleados, ni a empresas fuera del ámbito del convenio.