Tras la publicación en el BOE de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026, con efectos del 1 de enero de 2026, el tipo por contingencias comunes en el Régimen General es del 28,30 por ciento, distribuido en 23,60 por ciento a cargo de la empresa y 4,70 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
Tipos de cotización por contingencias comunes: sin cambios
La cotización por desempleo es del 7,05 por ciento en los supuestos del tipo general, con 5,50 por ciento empresa y 1,55 por ciento persona trabajadora, y del 8,30 por ciento en determinados contratos temporales, con 6,70 por ciento empresa y 1,60 por ciento persona trabajadora.
La cotización al FOGASA es del 0,20 por ciento a cargo exclusivo de la empresa.
La cotización por formación profesional es del 0,70 por ciento, con 0,60 por ciento empresa y 0,10 por ciento persona trabajadora.
La cotización por horas extraordinarias es del 14,00 por ciento si son por fuerza mayor, con 12,00 por ciento empresa y 2,00 por ciento persona trabajadora, y del 28,30 por ciento para el resto, con 23,60 por ciento empresa y 4,70 por ciento persona trabajadora.
El mecanismo de equidad intergeneracional es del 0,90 por ciento, distribuido en 0,75 por ciento empresa y 0,15 por ciento persona trabajadora.
| Concepto | Tipo total | Empresa | Persona trabajadora | Observaciones |
| Contingencias comunes | 28,30 % | 23,60 % | 4,70 % | Tipo único en Régimen General de la Seguridad Social |
| Desempleo, tipo general | 7,05 % | 5,50 % | 1,55 % | Aplicación según modalidad contractual prevista. |
| Desempleo, duración determinada | 8,30 % | 6,70 % | 1,60 % | Para contratos de duración determinada a tiempo completo o parcial. |
| FOGASA | 0,20 % | 0,20 % | A cargo exclusivo de la empresa. | |
| Formación profesional | 0,70 % | 0,60 % | 0,10 % | Recaudación conjunta. |
| Horas extraordinarias por fuerza mayor | 14,00 % | 12,00 % | 2,00 % | Cotización adicional. |
| Horas extraordinarias | 28,30 % | 23,60 % | 4,70 % | Cotización adicional. |
| Mecanismo de equidad intergeneracional | 0,90 % | 0,75 % | 0,15 % | Desde 1-1-2026. |
Bases de cotización por contingencias comunes: nuevo tope máximo
El tope máximo de base en el Régimen General pasa a ser de 5.101,20 euros/mes desde el 1 de enero de 2026, frente a los 4.909,50 euros/mes, vigentes en 2025. El tope mínimo para AT/EP equivale al salario mínimo interprofesional vigente incrementado en un sexto, sin poder ser inferior a 1.424,40 euros/mes, salvo disposición expresa en contrario. La tabla de bases por grupos de cotización queda recogida en el artículo 3 de la Orden.



