El Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante, TEAC) ha suavizado su criterio y ahora admite que, cuando empleas un vehículo mixto para trasladar herramientas o materiales de trabajo, también puedes deducirte los gastos relacionados con su compra y utilización.

Uso exclusivo

Si eres autónomo y quieres adquirir un vehículo para tu negocio, debes saber que la Agencia Tributaria suele poner muchas dificultades para aceptar la deducción de los gastos vinculados a su adquisición y mantenimiento (por ejemplo, amortización, combustible, reparaciones, seguros o impuesto de matriculación). En términos generales, para que esos costes sean deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF, en lo sucesivo), es necesario que el vehículo esté destinado únicamente a la actividad profesional, algo que resulta complicado de justificar.

Excepciones

La normativa únicamente permite deducir los gastos de ciertos vehículos, aunque se usen también de forma privada en horarios o días no laborables. Concretamente:

  • Vehículos dedicados al transporte de pasajeros mediante contraprestación (taxis, coches de alquiler, etc.).
  • Vehículos de autoescuelas o de representantes/agentes comerciales.
  • Vehículos que figuren en su ficha técnica como “mixtos”, es decir, aquellos diseñados tanto para transportar personas como mercancías.

Vehículos mixtos

Se entiende por vehículo mixto aquel que puede destinarse al transporte de hasta nueve personas o de mercancías, de forma simultánea o alternativa, gracias a la posibilidad de instalar o retirar asientos. Este es el caso de muchas furgonetas de uso profesional.

Interpretación de la Agencia Tributaria

  • Transporte de mercancías: hasta ahora, la Agencia Tributaria solo admitía la deducción de los gastos de un vehículo mixto cuando este no se destinaba exclusivamente a la actividad, siempre que se utilizara para transportar bienes con fines de venta. Por ejemplo, un frutero que lleva en su furgoneta las frutas y verduras que comercializa.
  • Exclusión de herramientas y útiles: según este criterio, no eran deducibles los gastos de vehículos mixtos empleados para transportar herramientas, materiales o utensilios de trabajo. Un ejemplo sería la furgoneta de un fontanero cargada con tubos, cortatubos y cajas de herramientas.

Nuevo criterio del TEAC

  • Mayor flexibilidad: tras una resolución del TEAC, la Agencia Tributaria debe modificar su postura y aceptar también la deducción en estos casos. Conforme al espíritu de la normativa del IRPF, cuando las características del vehículo (carrocería, rotulación, apariencia, etc.) y las circunstancias del empresario evidencien que está destinado a la actividad económica, debe presumirse su afectación al negocio. Por tanto, los gastos de compra y utilización resultan deducibles.
  • Prueba en contra: ahora es la Agencia Tributaria quien debe demostrar que el vehículo se usa principalmente con fines personales si quiere negar la deducción. Ya no corresponde al empresario probar que su utilización es exclusiva para la actividad.