Las nuevas reglas aplicables a los sistemas informáticos de facturación (en adelante, SIF) no serán obligatorias hasta 2027.

Si tu empresa emite sus facturas a través de un SIF, sepas que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que, entre otras medidas, modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (“Reglamento Verifactu”) ampliando los plazos de adaptación de los SIF:

  • Para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las nuevas obligaciones relativas a los SIF serán aplicables a partir del 1 de enero de 2027 (en lugar del 1 de enero de 2026).
  • Para el resto de obligados tributarios –como autónomos y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)–, serán aplicables a partir del 1 de julio de 2027 (en lugar del 1 de julio de 2026).

Esta prórroga supone un margen adicional para que tu empresa pueda adaptarse de forma adecuada a los nuevos requisitos técnicos y operativos de los SIF y elegir el tipo de sistema que más te convenga. A estos efectos, recuerda que:

  • Una alternativa es optar por un sistema «Verifactu», con el que cada vez que tu empresa emita una factura, enviará un registro de facturación a la Agencia Tributaria por vía electrónica.
  • Otra opción es elegir un sistema «No Verifactu», que no remitirá dichos registros de forma automática, pero que debe cumplir más requisitos técnicos que garanticen la integridad e inalterabilidad de los datos. Por ejemplo, en esta modalidad de SIF todos los registros deberán firmarse electrónicamente.

En cualquier caso, ten en cuenta que este cambio normativo, al haberse introducido mediante un real decreto-ley, debe ser sometido a votación y ser convalidado o derogado por el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días.