Las cantidades que perciben los socios que trabajan en una sociedad profesional se consideran ajustadas a mercado siempre que la empresa destine, como mínimo, el 75% de su resultado contable previo a pagar dichas retribuciones. A continuación, se resumen los puntos clave a tener en cuenta.
Valor de mercado
Cuando un socio posee al menos el 25% del capital social, las operaciones que realice con la sociedad deben valorarse conforme a precios de mercado. Sin embargo, en el caso de sociedades profesionales, la Administración acepta que las remuneraciones por los servicios prestados se ajustan a mercado si se cumplen ciertas condiciones tanto en la entidad como en los propios socios.
Condiciones que debe cumplir la sociedad
Para aplicar esta regla, la entidad debe reunir los siguientes requisitos:
- Al menos el 75% de sus ingresos deben proceder de actividades profesionales.
- Debe contar con medios materiales y humanos adecuados para desarrollar su actividad.
- La suma de las retribuciones de los socios profesionales debe representar, como mínimo, el 75% del resultado contable previo.
Requisitos aplicables a los socios
En cuanto a los socios profesionales:
- Si existen empleados que realizan funciones similares, la remuneración de cada socio debe ser al menos 1,5 veces el salario medio de dichos trabajadores.
- Si no hay empleados comparables, la retribución mínima debe ser de cinco veces el IPREM (en torno a 42.000 euros en 2026).
Casos prácticos
Caso 1: Sociedad con empleados comparables
Imaginemos una firma de servicios técnicos con tres socios que poseen el mismo porcentaje de participación (un tercio cada uno). La empresa genera unos ingresos de 600.000 euros anuales y tiene unos gastos de 240.000 euros (sin incluir los sueldos de los socios).
El salario medio de los empleados que realizan tareas similares es de 48.000 euros.
Por tanto, cada socio debería percibir al menos 72.000 euros (48.000 × 1,5).
Si cada uno cobra exactamente esa cantidad:
- Retribución total socios: 216.000 euros
- Resultado previo aproximado: 600.000 – 240.000 = 360.000 euros (antes de impuestos)
- Porcentaje destinado a socios: alrededor del 75%
En este escenario, se cumplen las condiciones exigidas, por lo que las retribuciones se considerarían acordes a mercado.
Caso 2: Sociedad sin empleados equivalentes
Supongamos ahora que la misma empresa no tiene trabajadores con funciones similares a las de los socios. En ese caso, cada socio percibe el mínimo legal de 42.000 euros (5 × IPREM).
Con tres socios:
- Retribución total: 126.000 euros
- Resultado previo: similar al caso anterior
- Porcentaje destinado a socios: claramente por debajo del 75%
En esta situación, aunque cada socio cumple el mínimo individual exigido, la retribución total no alcanza el porcentaje requerido. Por tanto, no se consideraría ajustada a mercado.
Para cumplir la normativa, la empresa debería incrementar la retribución global de los socios hasta alcanzar aproximadamente el 75% del resultado previo, respetando siempre el mínimo individual establecido.



